El 4 de agosto del año 2023, tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Acuerdo marco relacionado con la implementación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004. Este acuerdo aborda situaciones de teletrabajo transfronterizo habitual y establece pautas con respecto a la legislación pertinente en materia de Seguridad Social para individuos que trabajan a distancia a través de fronteras.
¿De qué trata exactamente este Acuerdo Marco? Básicamente, resuelve la pregunta de si una persona empleada, digamos, una ciudadana de nacionalidad francesa, decide llevar a cabo su labor de forma remota desde España. En tal caso, ¿debe aplicarse la legislación del país donde lleva a cabo físicamente su labor, en este caso, la legislación española? O, por el contrario, ¿debe regir la legislación del país donde radica la empresa empleadora, es decir, la legislación francesa? Esto involucra aspectos tales como el lugar de contratación, la fuente de las instrucciones laborales, el grado de control, las posibles sanciones, el salario, las herramientas de trabajo, y otros factores. Si deseas una perspectiva completa sobre este asunto, el sindicato USO proporciona todas las claves necesarias para entenderlo.
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