Desde el sindicato LSB-USO te informamos de la duración de los permisos retribuidos y prestaciones que han quedao integradas en “ nacimiento y cuidado de un menor” de aplicación a ambos progenitores.
Desde el 01/01/2021 se tendrán en cuenta las siguientes reglas para atender a su duración: 16 semanas (112 días).
¡Ojo! Las 6 semanas hay que cogerlas obligatoriamente. Si no lo haces, la Seguridad Social te denegará el permiso completo.
Las otras10 semanas pueden disfrutarlas hasta que la criatura cumpla 12 meses. Puedes disfrutarlas en semanas completas, no puedes coger días sueltos. Así pues, puedes coger las 16 semanas todas seguidas tras el nacimiento o disfrutar las primeras 6, volver al trabajo y, más adelante, ir cogiendo las restantes 10 semanas, todas seguidas o en distintos intervalos.
Estas 10 semanas puedes disfrutarlas a jornada completa o parcial: en el caso que elijas hacerlo a jornada parcial, el número de semanas sería mayor, según la parcialidad que hayas escogido. Por ejemplo, si haces un 50% de jornada, supondrían 20 semanas. En cualquier caso, acorde al Estatuto del Trabajador lo debes acordar con la empresa, o acogerte a lo que marque el convenio colectivo.
Recuerda que debes avisar a la empresa 15 días antes de coger esas semanas.
Desde LSB-USO te recordamos que es un permiso remunerado al que tenéis derecho las o los progenitores en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Durante este tiempo, el contrato de trabajo se suspende (es decir, no hay que acudir al trabajo), pero continuarás percibiendo el 100% de la base reguladora.
Adopción o acogida: tal y como concreta el Estatuto del Trabajador ( artículo 45), se refiere a los siguientes casos:
– Menores de 6 años
– Mayores de 6 años con discapacidad
– Mayores de 6 años que, por su experiencia personal o procedencia, puedan tener especiales dificultades. Este punto deben acreditarlo los servicios sociales.
¿Y si la empresa se opone?
La empresa NO puede oponerse. Esto queda regulado en el Estatuto del Trabajador: persona trabajadora es quien decide cuándo quiere tomar esas 10 semanas. ¡Ojo! Hay una única excepción: cuando ambas o ambos progenitores trabajáis en la misma empresa. En este caso, puede negarse a que cojáis los permisos a la vez, pero siempre la empresa tendrá que dar razones objetivas y tendrá que argumentarlas por escrito
¿Y si estoy cobrando el paro?
Aunque estés percibiendo la prestación de desempleo, puedes solicitar esta otra prestación. Lo primero que tienes que hacer es solicitar que se te suspenda la prestación por desempleo.
¿Cuánto vas a cobrar? El 100% de la base reguladora por contingencias comunes. Se cogerá la media de los 2 meses anteriores.
Si trabajas a jornada parcial, se tomarán las bases de cotización del último año y se dividirán entre 365, para sacar la media. Si has estado menos de un año, se utilizarán las cotizaciones de ese periodo para hacer el cálculo.
Además desde LSB-USO te informamos de ciertas situaciones especiales:
también puedes percibir otras PRESTACIONES, si te encuentras en alguno de estos SUPUESTOS:
• Parto o adopción múltiple: percibirás durante las primeras 6 semanas un subsidio equivalente al que se percibe por el primer hijo o hija. Solo lo puede cobrar un progenitor. Y recuerda que debes solicitarlo expresamente.
• Si sois familia numerosa, familia monoparental o una de las progenitoras o progenitores tiene un grado de discapacidad del 65%: puedes solicitar también la prestación familiar. Se trata de una prestación de pago único. Puedes solicitarla en el mismo formulario que la prestación por nacimiento.
¿En qué consiste el permiso por Nacimiento?
En caso de nacimiento
Madre biológica:
• Disfrutará completamente de los periodos de suspensión 16 semanas con la siguiente distribución:
• 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
• 10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
De manera continuada al periodo obligatorio.
De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Se mantiene la posibilidad de que la madre biológica pueda anticipar el inicio de la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable de parto.
En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorporen al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio.
Otro progenitor (distinto de la madre biológica):
• Dispondrá de un periodo de suspensión total de 16 semanas, con la siguiente distribución:
• 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
• 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
De manera continuada al periodo obligatorio.
De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
¡Ojo! Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban en caso de paternidad.
En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizará o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.
En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio.
Ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos progenitores:
1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a
En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.
¿Y en caso de adopción?
En caso de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento:
• Dispondrá de un periodo de suspensión total de 16 semanas, con la siguiente distribución:
• 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
• 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
De manera continuada al periodo obligatorio.
De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
¡Ojo! Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban en caso de paternidad.
En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.
En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio
En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Ampliaciones de la duración de la prestación
1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de adopción múltiple.
1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
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