¿Trabajas para una empresa que presta servicios de Limpieza en Bizkaia?. ¿Sabes qué pasa si el cliente ( centro, fábrica, oficina, portal, etc) contrata otra empresa?. Desde la Federación de Servicios del sindicato LSB-USO te explicamos tus derechos legales: hablamos de subrogación conforme al convenio de Limpieza de Edificios y Locales en el territorio de Bizkaia.
Pero ¿en qué consiste la subrogación en este sector?
El objetivo es conservar los puestos de trabajo . Así pues, se dará automáticamente tu incorporación de la empresa actual (cesante) en la plantilla de la nueva concesionaria, en los siguientes supuestos:
- Cuando lleves los últimos tres meses prestando servicio en dicho centro, con independencia absoluta de la modalidad de contrato que tengas, antigüedad, categoría y condición, siempre que el contrato de arrendamiento de servicios tuviese esa antigüedad. En otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro será la del contrato de arrendamiento.
- Si en el momento del cambio de la titularidad de la contrata, te encuentras en situación de Incapacidad Temporal, Invalidez Provisional, Excedencia o Vacaciones, pasarás a estar inscrito a la nueva empresa titular, siempre que hayas realizado tu actividad en dicho centro en el período los últimos 3 meses, anteriores a tu Incapacidad Temporal, Excedencia o Vacaciones. Si tienes un contrato de interinidad para sustituir IT, vacaciones, excedencia,.., pasarás a la nueva empresa titular, en concepto de interino, hasta tanto se produzca la incorporación del sustituto.
- En el caso de que compartas tu jornada laboral, con otros centros de trabajo, dando así lugar al pluriempleo, una vez cumplimentado el plazo del punto primero.
- Si por exigencias del cliente, tuviera que ampliarse la contrata en los últimos tres meses con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa.
- En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con una empresa con la idea de realizarlo con su propio personal y, posteriormente, contratase con otra el mencionado servicio, antes del transcurso de los DOCE MESES, la nueva concesionaria deberá incorporarte a su plantilla como personal afectado de la primera empresa de limpieza.
- En el caso de que la empresa de limpieza hubiese tenido que reducir el personal en el centro por exigencias del cliente, y posteriormente, le fuera rescindido el contrato, la nueva concesionaria de limpieza habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho Centro, incluido aquel que en su día quedó afectado por la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios.
A estos efectos se entenderá que quedan desvinculados laborálmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en que deje de prestar servicios.
La empresa saliente deberá acreditar para que opere: por los medios hábiles en derecho conforme al Convenio Colectivo la relación de personal de dicho centro, antigüedad de las mismas, jornadas, horarios y condición. Las liquidaciones y demás percepciones salariales debidas serán abonadas a la terminación de la contrata.
La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla al personal afectado por el cambio de titularidad con los mismos derechos y obligaciones salariales y contractuales que tuviese en la empresa cesante.
De ninguna forma se producirá la adscripción del personal en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y no hay suscrito contrato de mantenimiento.
En todo caso lo anteriormente establecido en este artículo, lo será sin perjuicio de las posibles responsabilidades económicas de la Empresa causante o cesante, conforme a lo preceptuado en la vigente legislación respecto de los supuestos de cambio de titularidad de la Empresa.
Recuerda que si tienes alguna duda sobre tu situación laboral puedes contactar con nuestro sindicato LSB-USO. En Bizkaia estamos en el 94 444 14 66 o en el 94 449 00 62.
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