Tres días de huelga en octubre en hostelería y colectividades de Bizkaia

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Unas 25.000 personas trabajadoras de hostelería en Bizkaia comienzan hoy una huelga de 3 días: 4,11 y 12 de octubre para reivindicar la actualización de sus condiciones laborales y salariales. Con la negociación del convenio bloqueada y sin intención de la patronal por avanzar desde la última reunión hace casi 8 meses, no queda otra que volver a movilizarnos en este sector para frenar la precariedad laboral.

Desde la Federación de Servicios del sindicato LSB-USO vemos como un sector que tras las dificultades de la pandemia está haciendo “buena caja” debido a la proliferación de eventos y el turismo, se sigue aprovechando de los EREs para camuflar una flexibilidad en el empleo. Se han incrementado los precios, sin embargo los salarios llevan congelados desde el año 2020, con lo que conlleva para la clase trabajadora ante los IPCs que estamos soportando.

Si ya el 26 de septiembre salimos a la calle, ahora toca ya ir a la huelga para conseguir que la patronal de Hostelería se siente a negociar el convenio en este territorio con planteamientos serios que eviten la precariedad de las casi 25 mil personas que trabajamos en el sector.

Desde la Federación de Servicios del sindicato LSB-USO te recordamos que para poder cobrar la Caja de Resistencia del sindicato USO  de los días descontados en nómina por secundar los paros y jornadas de huelga debes contactar con tu sede más cercana. En Bizkaia estamos en el 94 444 14 66 o en el 94 449 0062.

Te recordamos el ámbito funcional de este convenio colectivo:

El presente Convenio obliga a todas las empresas que, independientemente de su titularidad (personas físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación pública, semipública o privada) y de los fines que persiga, realicen en establecimientos o instalaciones fijas o móviles, cubiertas o descubiertas y tanto de manera continuada como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, de ocio y esparcimiento, o de espectáculos, como servicios mixtos de los indicados.

Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen como actividad principal la prestación de servicios de:

  • Alojamiento en Hoteles, Hostales, Pensiones, Moteles, Apartamentos, Balnearios, Albergues, Alojamientos Rurales y Campings, viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, así como en todo tipo de residencias o establecimientos que prestan alojamiento y/o comida mediante precio.
  • Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings, así como en todo tipo de establecimientos que ofrezcan o sirvan estos productos listos para su consumo en el acto.
  • Alimentos y bebidas a Colectividades (centros de trabajo y enseñanza, centros sanitarios, etc.), tanto si para ello se utilizan las instalaciones (cocinas) de los clientes como las propias de la empresa que presta los servicios.
  • Alimentos y bebidas en pizzerías, hamburgueserías, creperías, bocaterías, fastfood y similares. Respecto a los elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, no se tratará de venta de productos, sino que será servicio de comidas todo ofrecimiento de comida elaborada y lista para su consumo, tanto en establecimiento como fuera de él. Estarán excluidos del presente ámbito de aplicación aquellas empresas cuyo objeto o actividad económica principal sea la de preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio.
  • Alimentos y bebidas en Cafeterías, Cafés y Bares, Bares Especiales, Cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo.
  • Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té, así como en todo tipo de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados; ambigús en cines, teatros, tablaos y similares, así como los integrados en mercados, instalaciones deportivas o cualesquiera otras dependencias.
  • Salas de Fiestas y de Baile, Discotecas y otras actividades de características similares (Cafés Teatro, Tablaos, etc.).
  • Servicios de alimentos y/o bebidas en Casinos, Bingos, Billares, Salones Recreativos y de Juego.
LSB-USO
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