El Real Decreto-Ley 5/2023, que introdujo nuevos permisos parentales para la conciliación, dejó muchos aspectos sin aclarar, como el tipo de días en los que se pueden disfrutar estos permisos: ya sea en días naturales, laborables o hábiles. Se realizó una corrección posterior para los trabajadores regulados por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), pero no se abordó esta cuestión para el sector privado, que es la mayoría.
Esto es solo una de las numerosas incertidumbres que surgen con la aplicación de este decreto, y en la Unión Sindical Obrera (USO), estamos trabajando para brindar claridad al respecto. Ya lo hemos hecho en relación con el permiso parental de 8 semanas, y en este comunicado, resolvemos la pregunta sobre qué tipos de días abarcan estos permisos.
Comenzamos por establecer las diferencias entre estos conceptos, que a veces se entremezclan:
- Los días hábiles se refieren a los días de la semana laborable, de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y días festivos.
- Los días inhábiles son aquellos que caen en fines de semana y festivos.
- Los días laborables suelen corresponder a los días en los que se trabaja, pero cabe destacar que algunas empresas o sectores, debido a la naturaleza de sus actividades, pueden incluir los sábados como días laborables.
- Los días naturales son todos los días del año, que suman 365 o 366 en un año bisiesto.
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