Actualización 2024 Convenio Construcción en Bizkaia

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Vísperas de empezar el año 2024, desde la Federación de Industria del sindicato LSB-USO te informamos del calendario laboral de construcción 2024 en el territorio de Bizkaia.

Te recordamos que:

– la vigencia de este convenio es desde el 2021 hasta 31 diciembre de 2024 ,
– a primeros de noviembre se firmaron las tablas salariales para el 2023
– en esa misma fecha la Comisión Paritaria delo convenio de la construcción Bizkaia fijó:
* los incrementos salariales para los años 2023 y 2024
— 2023, 4%.
— 2024, IPC de 2023, hasta un máximo del 4,5%, más un 1,7% adicional para cubrir el restante hasta alcanzar, para el incremento de 2023, el IPC de 2022. Todo ello con garantía mínima del 3% para 2024.
— Los incrementos se aplicarían sobre todos los conceptos económicos del convenio y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023 para los incrementos de 2023.
— Los atrasos correspondientes al período de retroactividad del año 2023 se abonarán, como máximo, a los dos meses siguientes de la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de las tablas que serán consecuencia del presente acuerdo.

*Creación de un Plan de Pensiones propio para Bizkaia

Pero, además, queremos que te informes si te deben aplicar estas condiciones laborales en tu puesto de trabajo.

¿trabajas en las siguientes actividades?

a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo:
— Albañilería.
— Hormigón.
— Pintura para decoración y empapelado.
— Carpintería de armar.
— Embaldosado y solado.
— Empedrado y adoquinado.
— Escultura, decoración y escayola.
— Estucado y revocado.
— Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.
— Portlandistas de obra.
— Pocería.
— Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.
— Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.
— Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.
— Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.
— Regeneración de playas.
— Movimiento de tierras.
— Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aun trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.
— Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.
— Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.
— Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones; incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.
— La confección de cañizos y cielos rasos.
— Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.
— Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.
— La promoción o ejecución de urbanizaciones.
— La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.
— Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.
— Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.
— Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.
— Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción. — Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.
— Gestión de residuos en obra.
— Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.
— Trabajos de montaje de refractario y de pavimento.

b) La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas.

c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
Es aplicable este convenio a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada. Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación nacional de Trabajo en las Minas de Fosfato, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.

d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos. En desarrollo de lo dispuesto en este Convenio, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.

d) El Comercio de construcción mayoritario y exclusivista. En desarrollo de lo dispuesto en este Convenio, se regirán por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro del ámbito de este Convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.

De todas formas, para determinar de forma fehaciente su aplicación debemos revisar el ámbito funcional, territorial y personal de tu puesto de trabajo. Seguro, que puedes acogerte a la regulación más beneficiosa, aunque estés desplazado. Contacta con nosotros y te lo revisamos. En Bizkaia estamos en el 94 444 90062 o en el 94 444 14 66.

ADJUNTOS:
Calendario Laboral Construcción Bizkaia 2024.
Tablas salariales construcción Bizkaia 2023.

LSB-USO
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