Desde el sindicato LSB-USO te recordamos las opciones de conciliación de la vida personal y profesional que tenemos las personas trabajadoras:
– REDUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE JORNADA ex artículo 34.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
– REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL –artículo 37.6
– EXCEDENCIAS por el cuidado de los hijos –artículo 46.3
– PERMISO POR LACTANCIA –37.4
Pues bien, sobre el permiso retribuido conocido como PERMISO DE LACTANCIA al parecer se realiza una modificación con la finalidad de mejorar el derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.
Hasta ahora, el derecho a ausentarse quedaba condicionado a lo que regulara el convenio colectivo o al acuerdo a que se llegaría con la empresa.
Con la modificación aprobada el 19 de diciembre de 2023 del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación.
Así mismo el artículo 37 sobre “Descanso semanal, fiestas y permisos” en su apartado 4 que entra en vigor el 21/12/2023, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
El apartado 4 del artículo 37 queda modificado del modo siguiente:
«4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»
Desde el sindicato LSB-USO consideramos que es un paso importante para avanzar hacia una conciliación real de la vida familiar y laboral y más cuando hay un bebe en casa; aún así, debemos recordar que ha llegado muy tarde, ¿casi 16 años después?. Lo que no era lógico como estaba regulado en la anterior norma. Aunque, a decir verdad… no regulaba nada porque exponía un derecho de las personas trabajadoras que para disfrutarlo debía estar recogido en el convenio o llegar a un acuerdo particular en la empresa.
Desde LSB-USO exigimos al Gobierno que los derechos laborales cuando se regulan por Ley, y más, en el Estatuto del Trabajador, deberían estar redactados para ser eficaces y no para rellenar páginas en el BOE.
ADJUNTOS:
– Ley 72023 – Modificación ET EBEP 1.
– Ley 72023 – Modificación ET EBEP 2.
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