Uno de los aspectos que impacta considerablemente a los trabajadores y que aún no se encuentra completamente resuelto por la legislación es la determinación del inicio de un permiso retribuido. Las incertidumbres también surgen al intentar determinar si, al referirse la ley a “días”, hace alusión a días naturales o laborables.
La distinción entre ambos radica en que, al considerar los días laborables, se deben contar los días en los que se trabaja, generalmente de lunes a viernes o de acuerdo con la jornada laboral del empleado, excluyendo los fines de semana y festivos. En cambio, al hablar de días naturales, se incluyen tanto los días laborables como los fines de semana y festivos.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores no especifica si los permisos se refieren a días laborables o naturales, limitándose a mencionar los “días”. Sin embargo, en el caso del permiso por matrimonio, sí establece que se trata de 15 días naturales. Dado que la normativa legal no profundiza en este concepto, el siguiente paso es examinar cómo lo regula nuestro convenio colectivo.
Algunos convenios colectivos regulan cada permiso especificando si se trata de días laborables o naturales. No obstante, surgen controversias sobre si esta regulación convencional concuerda con la normativa legal o la interpretación judicial.
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