Convenio Comercio alimentación Álava

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Desde la Federación del Servicios del sindicato LSB-USO te informamos que tras la firma en el mes de noviembre, ya está la publicación oficial del convenio Comercio de alimentación para el territorio de Álava.


Las novedades son las siguientes:

Vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta 31 diciembre de 2024
Jornada :
• Para el año 2024 la jornada máxima anual será de 1746 horas efectivas de trabajo.

Las fiestas del sector serán las que corresponda a cada localidad de acuerdo con el calendario laboral oficial y las fiestas patronales de la localidad en las que este ubicado el centro de trabajo. A falta de acuerdo sobre las mismas, será la comisión mixta del convenio quien la establezca con el mismo principio de equidad que las fiestas que se establecen para Vitoria y que se especifican:

a) La tarde del 4 de agosto en Vitoria-Gasteiz.
b) Media jornada durante los días de las fiestas de La Blanca.
c) Media jornada el día de Olarizu.
d) Media jornada en la festividad de San Miguel.
e) Los días 24 y 31 de diciembre la jornada finalizará como máximo a las 18:30 horas.

Las demás fiestas se disfrutarán de acuerdo con el calendario laboral.

La media jornada se aplica a las personas trabajadoras que tengan tanto jornada completa como jornada parcial. Las personas que tengan jornada completa realizarán media jornada y las personas que tengan jornada parcial trabajarán la mitad de su jornada, estas medias jornada se realizarán siempre en el turno de mañana, debido al cierre de las tardes, manteniéndose la jornada anual de cada persona trabajadora.

Se considera que la tarde comienza a partir de las 14:00 horas.

Distribución irregular de la jornada:

Se acuerda la limitación de la distribución irregular de la jornada al 5 por ciento de la jornada
anual.

Calendario laboral

En el mes de enero, las empresas vendrán obligadas a establecer el calendario laboral en
el que se hará constar:

— La jornada anual.
— Jornada diaria.
— Días de descanso semanal.
— El periodo o periodos de vacaciones.
— Los 14 festivos anuales.
— Los días de medias jornadas correspondientes a las fiestas del sector, que se han detalladas anteriormente.

Dicho calendario será negociado con la representación legal de las personas trabajadoras en aquellas empresas en las que exista tal representación, entregando copia del mismo individualmente a cada una de las personas trabajadoras, a fin de que estas conozcan de manera cierta los días y horarios en los que deben realizar su prestación laboral.

En las empresas donde no exista representación legal de las personas trabajadoras, igualmente las empresas vendrán obligadas a elaborar dicho calendario y entregado igualmente las personas trabajadoras.

Tras la modificación publicada el 26-02-2024 en el BOTHA los articulos sobre Jornada y y sobre Plus cámara los puedes consultar en este enlace.

Salarios

Salarios 2020-2022

Se abonarán 850,00 euros, bien en una paga única o prorrateada mensualmente (máximo 12 mensualidades), de esto 850,00 euros 600,00 euros son consolidable y 250,00 euros no consolidables. Para los pluses hornero, cámaras frigoríficas negativas y domingos y festivos, así como para la antigüedad el incremento será del 3,75 por ciento.

De esta manera quedan saldados estos años, se anexa tabla salarial al convenio.

Salarios 2023

Se pacta un incremento del 6 por ciento sobre el importe consolidado.
Se anexa tabla salarial al convenio.

Los incrementos salariales tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Los atrasos devengados se abonarán en el plazo de un mes desde la publicación del convenio.

Salarios 2024

El incremento salarial será del 3,5 por ciento.
Los incrementos salariales tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024. Los atrasos devengados se abonarán en el plazo de un mes desde la publicación del convenio.

Se anexa tabla salarial al texto

Garantía de incremento mínimo salarial

Para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, cuyas retribuciones, por cualquier concepto (incentivos, pluses, etc.), sean superiores a las tablas salariales del convenio anterior, se establece una garantía mínima salarial de incremento para los años 2023 y 2024, consistentes en las cantidades que se consignan al efecto para cada nivel en las tablas salariales anexas a este convenio. Esta garantía se aplicará en el concepto de salario base de la nómina.

Además tendrás que revisar el “Bolsín horarios”, Vacaciones y Licencias actualizadas.

Te dejamos aquí el pdf con el texto completo y las tablas salariales.

ADJUNTO:
Convenio alimentación Araba 2020-2024.
Modificación parcial del convenio colectivo.

LSB-USO
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