El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Tributaria que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF, motivada por los gastos de guardería de sus hijos menores de 3 años.
Esta sentencia unifica el criterio de los juzgados y tribunales y amplía la interpretación de la ley que hasta ahora había sido utilizada por la Administración. Ésta consistía en rechazar la deducción de los gastos de guardería que no contaran con autorización de centro educativo emitido por la autoridad administrativa competente. En ese sentido, muchas de las guarderías, al no disponer de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal solicitada y, por ello, no se computaba para la deducción fiscal.
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