Las prácticas no remuneradas computan como tiempo trabajado a efectos de jubilación

Tiempo de lectura aproximado: < 1 minuto

Desde el 1 de enero de 2024, aquellos individuos que participen en prácticas formativas o académicas externas dentro de programas de formación, como becarios, deberán ser incorporados al sistema de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo único, punto 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Esto implica la entrada en vigor de la obligatoriedad de cotización para los becarios que realicen prácticas no remuneradas.

En este contexto, los estudiantes universitarios que lleven a cabo prácticas para obtener titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, así como títulos propios (máster de formación permanente, diploma de especialización o de experto), deberán ser incluidos en la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, se requerirá la inclusión en la Seguridad Social de aquellas personas que realicen prácticas de formación profesional, a excepción de aquellas vinculadas a formación profesional intensiva.

Los efectos de la cotización generarán los derechos correspondientes, a excepción de la protección por desempleo, la cobertura del fondo de garantía salarial y la referente a formación profesional. En el caso de prácticas no remuneradas, también se excluye la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Las prestaciones económicas relacionadas con el nacimiento y cuidado de menores, riesgos durante el embarazo y lactancia natural deberán ser sufragadas por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora.

Leer artículo entero en USO

LSB-USO
Siguenos en: