JUPEN-USO ha lanzado una campaña para informar a los mutualistas y ayudarlos a solicitar la devolución del IRPF por la doble cotización anterior al 31 de diciembre de 1978. Muchas personas, antes del 31 de diciembre de 1978, realizaron una doble cotización. Es decir, a la Seguridad Social y a mutualidades laborales. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo (255/2023, Rec. Casación de 28 de febrero) reconoce que esas personas pueden recuperar parte de lo aportado.
Por un lado, están las personas que aportaron a las mutualidades laborales antes del 31 de diciembre de 1966. Esas personas podrán disfrutar de una reducción fiscal del 100 % por lo cotizado hasta esa fecha.
Y, por otro, quienes cotizaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 podrán recuperar el 25 % de lo aportado.
- Desafíos en el trabajo de Seguridad Privada - 9 septiembre, 2024
- 32 mujeres y 10 menores asesinados por violencia de género en 2024 - 8 septiembre, 2024
- ¿Con cuántos años puedo trabajar? ¿Cuál es la edad mínima? - 7 septiembre, 2024