Si consideramos la definición jurídica de accidente laboral, el artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social establece que se entenderá por accidente de trabajo cualquier lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.
De este marco legal se desprenden tres conceptos esenciales:
1. Lesión corporal: La lesión implica un acto violento y repentino causado por un agente externo que ocasiona un daño, ya sea físico, psíquico o psicosomático.
2. Cuenta ajena: Se refiere a desempeñar labores bajo la contratación y directrices de un empresario individual o sociedad.
3. Nexo causal entre el trabajo y la lesión o accidente: La lesión corporal debe ser consecuencia directa o indirecta del trabajo. De manera directa, cuando es la causa directa de la acción laboral, como una caída en una obra. De manera indirecta, cuando existen actos estrechamente vinculados con la relación laboral que provocan la lesión, como un accidente de camino al trabajo.
A pesar de la claridad que proporciona la definición y el análisis de estos tres conceptos, el mismo artículo 156 incluye el siguiente párrafo:
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