Desde el sindicato LSB-USO te explicamos algunas novedades en el subsidio por desempleo publicado hoy en el BOE con la Reforma aprobada en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, destinado a personas desempleadas que han perdido inmediatamente anterior un empleo, o han agotado la prestación contributiva (*).
(*) Te recordamos que:
– la prestación por desempleo, conocida como el paro, es tu derecho que has generado mientras has tenido un empleo y cotiza para la jubilación.
-el susidio por desempleo, es una ayuda no contributiva que tienes derecho cuando no cumples con los requisitos para cobrar el paro.
Se introducen tres cuestiones de mejora:
- Acceso más ágil.
- Vinculación con acuerdos de actividad.
- Acceso a Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Las novedades más destacables son:
¿Sería compatible cobrar este subsidio con un trabajo?
- Es posible compaginar los subsidios con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial. De esta manera, el subsidio sería un complemento de apoyo al trabajo durante un máximo de 180 días.
- También es compatible este subsidio con lo que cobres por asistir a acciones de formación profesional o en el trabajo. Y también por realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
¿Cuánto es el importe mensual del subsidio por desempleo?
- el 95 % del IPREM durante los 180 primeros días, 6 meses (570 €).
- el 90 % del IPREM desde el día 181 al día 360 (540 €).
- el 80 % del IPREM a partir del día 361 (480 €).
¿Quién puede acogerse al subsidio por desempleo?
Las personas desempleadas, parados, que, cumpliendo los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de:
1) Haber agotado la prestación por desempleo.
Para los menores de 45 años SIN responsabilidades familiares, se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días.
En este caso, la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de:
– la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo,
-la acreditación de responsabilidades familiares
y la duración de la prestación por desempleo agotada.
Tal y como viene reflejado en esta tabla:
2) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva ( el paro), siempre que hayan cotizado al menos 90 días (3 meses)
La duración máxima del subsidio se determinará en función:
– del periodo de ocupación cotizado
-y de la acreditación de responsabilidades familiares.
Tal y como lo recoge la siguiente tabla:
Pero… todo esto…. ¿Cuándo entra en vigor?
La reforma de este subsidio por desempleo no entrará en vigor hasta noviembre de 2024. Todas las ayudas en vigor a esa fecha o que se hayan solicitado antes se tramitarán según los mismos criterios, cantidades y norma que hasta ahora. Eso sí, para quienes agoten la prestación por desempleo ( paro) a partir de octubre, que aún tendrán el mes de espera, sí podrán pedir la nueva prestación.
Desde el sindicato LSB-USO valoramos esta ampliación de las coberturas para la personas trabajadoras en situación de desempleo; sin embargo, al tener de referencia el IPREM lo consideramos importes insuficientes. Desde nuestro sindicato seguiremos insistiendo que la mejora ayuda es fomentar la empleabilidad de todos los colectivos, garantizando buenos trabajos, con salarios dignos, que garanticen unas cotizaciones decentes para las jubilaciones presentes y futuras.
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