Desde el sindicato LSB-USO queremos informarte sobre los diferentes tipos de jornada reguladas por ley, que puedes encontrarte en el mercado laboral. Está claro que cada trabajo tenemos un horario laboral, pero ¿sabes que a ese horario laboral le precede la jornada laboral, que vendrá estipulada en el convenio colectivo de sector, empresa o de centro de trabajo. Hay siempre un artículo donde se regulan el número de horas trabajadas al año.
De forma estándar ( siempre mejorable en convenio) la jornada laboral completa (100%) sería la que marca el Estatuto del Trabajador en su artículo 34 : “La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.” (*)
Para conocer la jornada anual deberíamos coger los días del año, restar los días de vacaciones, los 14 festivos y los sábados y domingos; así tendríamos los días hábiles y podríamos multiplicar por las horas que trabajamos al día. Sería la forma de saber las horas de jornada anual.
Vamos a ver qué tipos de jornada podemos encontrarnos en los diferentes puestos de trabajo:
• Jornada completa: la estándar sería 8 horas/día hasta las 40 horas/semana
• Jornada parcial: la estándar supondría hasta un máximo e 30 horas/semana. Las horas pueden estar distribuidas entre los diferentes días de la semana. Por ejemplo, cuando solicitamos una reducción de jornada por cuidados de descendientes o personas dependientes se suele adaptar a las circunstancias. También puede darse por la naturaleza del trabajo que pueden darse riesgos la trabajar la jornada completa como ocurre en los sectores de industria pesada, minería, etc.
• Jornada partida: sería la jornada completa interrumpida con al menos una hora.
• Jornada continua: sería la jornada completa seguida con una pausa de 15 o 30 minutos.
• Trabajo a turnos: sería la jornada diaria en turnos de mañana, tarde, noche. Es probable que las emanas varíen según el calendario y con los descansos estipulados en el convenio.
• Trabajo nocturno: la jornada sería desde las 22:00h hasta las 6:00h. Recuerda que tendrás una compensación o plus regulado en convenio por trabajar por la noche.
• Trabajo para festivos: sería un contrato en la que jornada se realizar en festivos y fines de semana.
Como ves, hay diferentes tipos de jornada laboral con sus características para poder adecuarse a los diferentes sectores y las necesidades de las personas trabajadoras.
Si aún así, tienes alguna duda, puedes contactar con nosotros en tu sede más cercana.
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