Primer Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de Álava

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Tras la firma a finales del año pasado del Primer Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de Álava, desde el sindicato LSB-USO te informamos que ya está publicado el texto definitivo en el Boletín Oficial del Territorio.

Este texto, además, de lograr un acercamiento a las condiciones laborales del sector de Intervención social presenta algunos aspectos que debes tener en consideración si trabajas en el sector:

  • Primero deberás tener en cuenta el ámbito funcional: si tu empresa tiene la actividad dedicada en este apartado, debes saber que te deben aplicar por ley estas condiciones laborales.
  • La vigencia de este primer convenio colectivo será de dos años: 2023-2024
  • La jornada máxima anual prevista en cada entidad será de:
    • 2023: 1.620 horas (1.590 horas jornada máxima de trabajo efectivo).
    • 2024: 1.620 horas (1.590 horas jornada máxima de trabajo efectivo).
    • Las vacaciones anuales serán:
      • 2023: 27 días laborables.
      • 2024: 27 días laborables.
      • De los días de vacaciones, hasta 2 días se podrán solicitar anualmente de manera inde­pendiente al resto de vacaciones. La solicitud se realizará con 15 días de antelación y deberá responderse antes de 7 días de manera afirmativa salvo que se acrediten causas organizativas que lo impidan.
      • Cuando las vacaciones se disfruten de forma partida, a los efectos de establecer su cóm­puto, las entidades empezarán a contabilizar las mismas el primer día laborable después del descanso semanal que hubiere correspondido a la persona trabajadora.
      • El personal que una vez establecido su período de vacaciones se encontrara en situación de IT, antes de iniciar el mismo o durante su disfrute, pospondrá dicho disfrute hasta el alta, conjugándolas con la entidad del trabajo y los derechos del resto de la plantilla.
      • Si después de la situación de IT, por causas ajenas a la persona trabajadora, no pudieran disfrutarse las vacaciones en el año natural, podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
      • En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente.
  • Tienes derecho al Plus de antigüedad: Por cada trienio vencido hasta un límite de 5 trienios, y se hará efectivo a partir de la nómina del mes siguiente de su vencimiento.
  • Tienes derecho a dos pagas extraordinarias: Serán 2 : en julio y diciembre equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base, la antigüedad y complemento de responsabilidad.
  • Respecto a las bajas: Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales recibirán el complemento necesario para completar el 100 por ciento de su base reguladora, desde el primer día, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja y por el tiempo que ésta dure.
  • Además de la regulación concreta de otros Pluses, se introducen mejoras en licencias retribuidas y licencias no retribuidas; así como, en reducciones de jornada y excedencias.

Si trabajas en el sector y tienes alguna duda, contacta con nosotros en Araba en el 945271788.

ADJUNTO:
Convenio centros y servicios de atención discapacidad Álava.

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