Tras las movilizaciones en el sector del comercio textil alavés a primeros de año se consiguió un acuerdo para el convenio que además de mantener el cierre de los días festivos, las grandes cadenas deberán aplicar estas condiciones laborales y salariales en el territorio de Álava.
Desde el sindicato LSB-USO te informamos que desde la semana pasada ya está el texto definitivo legal publicado en el boletín oficial. Además, te detallamos las novedades más destacables:
Artículo 3 : Vigencia
Desde el día 1 de enero del 2023 hasta el el día 31 de diciembre del 2026, siendo su denuncia automática al término de su vigencia.
Se iniciarán las negociaciones para el siguiente convenio en el mes de octubre de 2026.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Artículo 5 Salarios
La subida salarial será la siguiente:
Año 2023: 4,00 por ciento.
Año 2024: 4,20 por ciento.
Año 2025: el 01/01/2025 se producirá una actualización de tablas del 0,60 por ciento sobre todos los salarios de cada categoría + pendiente de negociar.
Año 2026: el incremento salarial, pendiente de negociar.
Se iniciarán las negociaciones para establecer los incrementos salariales del 2025 en octubre de 2024 y del año 2026, en octubre de 2025, siendo, por tanto, materia de obligada negociación para las partes. Así mismo y en dichas fechas, además de los incrementos salariales, las partes podrán plantear la negociación de otras materias
distintas al salario. En este sentido y en la fecha señalada, octubre de 2024, se comunicará a la otra parte las materias que se pretenda sean objeto de negociación.
Además, desde LSB-USO te recordamos las licencias retribuidas si trabajas en este sector:
a) Por contraer matrimonio, tendrá derecho a 19 días de permiso a razón del salario del convenio más antigüedad. Dichos días se podrán disfrutar antes de la boda con un máximo de 5 días.
b) Por nacimientos de hijos/as, tres días, de los cuales dos serán laborables. Serán añadidos a la suspensión del contrato y prestación de la Seguridad Social para cada progenitor.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Tendrá la consideración de hospitalización, la realización de intervenciones de cirugía menor o ambulatoria.
d) Por fallecimiento del cónyuge, hijos/as, padres/madres, abuelos/as, nietos/as y hermanos/as naturales y políticos, tres días que podrán ampliarse hasta dos más en caso de desplazamiento.
e) 5 días por hospitalización a domicilio y/o reposo domiciliario, no acumulable a la licencia por hospitalización.
f) Licencia para acompañar a consulta médica a menores y familiares de primer grado dependientes (cónyuge, pareja de hecho, padres/madres e hijos/as):
Para menores hasta 18 años: se tendrá derecho al permiso, siempre con justificante, cuyas horas serán la mitad retribuidas y la otra mitad recuperables, con un máximo anual de horas retribuidas de 20 horas.
Esta recuperación se hará desde la primera licencia concedida, es decir, si el permiso dura 2 horas, 1 hora será a cargo de la empresa y la otra hora se tendría que recuperar.
La recuperación de las horas estará en función de la organización de la empresa, siendo ésta quien decida el horario de la recuperación de las horas.
Esta licencia será aplicable también para familiares mayores de primer grado que no tengan reconocida la dependencia. Estas horas serán recuperables.
g) Por el tiempo indispensable para acudir al médico de medicina general o especialista, siempre y cuando se justifique.
h) Por matrimonio de padres o madres, hijos/as y hermano/as naturales o políticos un día.
i) En caso de fallecimiento, enfermedad grave de hijas/os, madres/padres o hermanas/os que residan fueran de Estado, independientemente de la licencia retribuida prevista en el presente convenio las personas trabajadoras podrán optar a una licencia no retribuida de hasta 15 días.
Será obligatorio por la parte empresa conceder esta licencia previo justificante del hecho.
Las licencias y permisos que dispone el presente artículo se disfrutaran exista o no vínculo matrimonial, debiendo acreditarse la convivencia en pareja mediante certificado de Registro de Gobierno Vasco de Parejas de Hecho.
Para todas estas licencias:
Además de exigir el correspondiente justificante, se deberán comunicar, previamente de forma escrita, a la empresa con antelación suficiente, salvo para caso de emergencia.
Para las licencias de los puntos c, d y e, el primer día de permiso se iniciará como mínimo, el primer día laborable y todos los días de licencia, deberán ser en días laborables. Las licencias o permisos solo se mantendrán en vigor mientras dure la situación que dio lugar a la generación del derecho.
Si trabajas en el sector (*) y tienes alguna duda sobre tu situación laboral, en Álava puedes contactar con la Federación de Servicios https://lsb-uso.com/2024/02/lsb-uso-trabajo-mejor-sectores-servicios/ en el 945271788
(*) El presente convenio afectará a todas las empresas que, comprendidas en el ámbito territorial del mismo, se dediquen a las actividades comerciales de compra-venta de comercio textil, teniendo tal consideración los comercios en los que se venda todo tipo de prendas de vestir, ropa de mesa, cama, y aquellos comercios en los que la actividad predominante sea la textil.
Se amplía el ámbito funcional a actividades indispensables pero auxiliares a la comercial: paquetería, reparto, atención al cliente, logística, etc. Es decir, afecta al personal contratado directamente por las empresas del comercio textil. Estas personas trabajadoras mantendrán como mínimo la categoría y el salario que vinieran percibiendo y/o en su defecto si son contrataciones nuevas, se les aplicará la categoría profesional de mozo/a especialista.
Inclusión dentro del ámbito funcional de plataformas digitales y la actividad comercial que se lleve a cabo a través de ellas, aun cuando la actividad comercial no se ejecute en un establecimiento o centro de trabajo físico.
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