La reciente Orden 386/2024, de 29 de abril, que estipula el plazo, las condiciones y el procedimiento para que antiguos becarios y personas en prácticas puedan recuperar sus cotizaciones a la Seguridad Social, es un despropósito mal concebido y peor implementado.
Esta normativa, dirigida a aquellos/as que realizaron prácticas formativas, académicas externas, participaron como becarios en programas de formación no conducentes a un título, o a través de estudios oficiales de doctorado en programas de investigación, tanto en el Estado español como en el extranjero, supuestamente permite a estas personas suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. La medida, en teoría, debería facilitar la recuperación de cotizaciones por periodos de prácticas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la orden.
Sin embargo, la realidad dista mucho de este ideal. Según Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO, la orden es «una verdadera chapuza» debido a su redacción deficiente y su impacto práctico desastroso. Pedrazuela señala que el costo asociado a este convenio especial es absolutamente inasumible para la mayoría de los antiguos becarios, lo que contradice completamente el propósito de la medida.
Además, las condiciones de elegibilidad son irrazonablemente restrictivas. Las prácticas no remuneradas deben haberse realizado antes del 1 de enero de 2024, y las remuneradas antes del 1 de enero de 2011, lo que deja a un gran número de personas sin la posibilidad de beneficiarse de la medida.
La respuesta del gobierno a las críticas masivas ha sido convocar a la Mesa del Diálogo Social el 10 de junio de 2024, para discutir posibles reformas a esta orden, que apenas acaba de entrar en vigor. Se baraja varias posibilidades y habrá que pendientes de su publicación y entrada en vigor en el BOE.
En definitiva, la Orden 386/2024 es un ejemplo flagrante de una política pública mal diseñada, que genera expectativas entre los beneficiarios potenciales solo para dejarlos enfrentando costos insostenibles y condiciones de acceso restrictivas. La necesidad de reformar esta orden tan pronto después de su implementación subraya su deficiente concepción inicial y su falta de consideración por la realidad económica de los antiguos becarios.
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