Desde el sindicato LSB-USO te informamos que, según se ha publicado en el BOPV, ya es oficial el abono del período vacacional al personal interino que haya trabajado durante el curso 2023-2024. Esta medida está regulada por la Resolución de 31 de mayo de 2024 de la Directora de Gestión de Personal, que establece la liquidación anual del período vacacional para el profesorado interino de este Departamento de Educación.
De acuerdo con el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, cualquier persona funcionaria interina que haya trabajado al menos 165 días durante el curso escolar será nombrada y recibirá las retribuciones correspondientes al mes de julio. Estos días también se reconocen a efectos de baremo en la lista de candidatos/as a sustituciones docentes.
Para el mes de agosto, siendo un mes no lectivo y coincidiendo con el periodo vacacional del sector educativo, se ha realizado la liquidación de las vacaciones generadas y no disfrutadas al final de cada nombramiento durante el curso 2023-2024.
El Departamento de Educación, mediante esta Resolución, informa a su personal interino de los derechos generados por los distintos nombramientos realizados durante el curso 2023-2024. También aclara que ciertos reconocimientos pueden implicar algunas obligaciones.
Regulación en Cinco Puntos
1. Derecho al Nombramiento y Retribuciones de Julio: Se reconoce el derecho al nombramiento y pago de las retribuciones de julio al personal interino que haya trabajado al menos 165 días, en proporción al tiempo trabajado según cuerpo, nivel y dedicación, conforme a la Instrucción Reguladora del Pago Vacacional.
2. Baremo para Sustituciones Docentes: Se reconocen los puntos correspondientes a los períodos trabajados para efectos de baremo en la lista de candidatos/as a sustituciones docentes.
3. Interrupción de Prestaciones por Desempleo:
Se informa al personal que el nombramiento en julio genera un alta en la Seguridad Social, por lo que quienes perciban prestaciones de desempleo deben interrumpirlas durante dicho período.
4. Documentación en Caso de Incapacidad o Maternidad:
Quienes estén en situación de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción, acogimiento o paternidad y no puedan ser nombrados y dados de alta en la Seguridad Social, deben presentar la documentación justificativa antes del 1 de julio. Además, quienes tengan otro contrato de trabajo y no hayan solicitado compatibilidad, no podrán acceder al nombramiento de julio, salvo que notifiquen la finalización de su situación impeditiva antes del 1 de julio.
5. Sin Derecho a Compensación:
Las personas que, habiendo generado el derecho al nombramiento de julio, no puedan ser dadas de alta en la Seguridad Social no tendrán derecho a compensación alguna.
Si tienes alguna duda o necesitas más información, no dudes en contactar con la Federación de Enseñanza del sindicato LSB-USO. Estamos aquí para ayudarte y asesorarte en todo lo que necesites.
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ADJUNTO:
– BOPV Pago Periodo Vacacional Interinos 2023-2024.
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