La Audiencia Nacional ha fallado a favor de USO-Industria en su demanda contra Indra debido al incumplimiento del pago de las medias dietas según lo establecido en el convenio sectorial vigente. El XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información, estudios de mercado y de la opinión pública, que regula a las TIC, especifica que “En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100”.
No obstante, Indra aplicaba este artículo de manera particular. Según su interpretación, para percibir esta reducción, no solo era necesario que el viaje no dependiera de las horas o kilómetros recorridos, sino que debía realizarse fuera de la provincia, una imposición interna que disminuía el derecho reconocido por el convenio.
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