Sentencia discriminatoria en accidente laboral teletrabajando

Tiempo de lectura aproximado: < 1 minuto

Las condiciones laborales de un trabajador en modalidad de teletrabajo deben ser equivalentes a las de un trabajador en régimen presencial, incluyendo todos los aspectos relacionados con la prevención de accidentes laborales. Esta es la postura que sostiene el sindicato USO, y también la que han adoptado tanto la normativa vigente como su aplicación en los tribunales desde la creciente implementación del teletrabajo.

Sin embargo, en este análisis nos enfocaremos en una sentencia que difiere de dicho criterio predominante. Explicaremos por qué el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que un fallecimiento por infarto en casa durante la jornada de teletrabajo no ha sido clasificado como accidente laboral.

Leer artículo entero en USO

LSB-USO
Siguenos en: