Desde el sindicato LSB-USO te informamos que, tras las movilizaciones, se logró la firma del acuerdo en el sector hace unos meses. Pues bien, este 23 de julio de ha publicado el texto legal definitivo del Convenio Colectivo de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia para los años 2023-2028.
Esta regulación afecta a casi dos mil quinientos trabajadores/as del territorio, que trabajan en empresas con la siguiente actividad:
Piscinas, Frontones, Boleras, Campos del Golf, Fútbol, Ferias de Deportes, Palacios de Deporte, Tiro de Pichón, Deportes Náuticos, Hípicos, etc., y todo espectáculo que sea deportivo y precise personal para su desarrollo.
Así como, las empresas privadas de gestión de instalaciones deportivas de titularidad pública y de prestación de servicios deportivos para las administraciones públicas. Para éstas se recogen en este texto condiciones específicas. Especialmente e salarios, jornada, plus domingo ( éste a partir del 01/01/2027).
Para estas empresas los incrementos salariales y también del plus transporte serán:
En el 2023: 3,5%
En el 2024: 2,5%
En el 2025: 4,8%
En el 2026: el 2%
En el 2027 y 2028: el 1,5% cada año, con posible incremento si el IPC del 2024 y 2025 supere el 4%
La Jornada anual se irán reduciendo las horas hasta llegar a las 1.592 horas/año en el 2028. En 2023 serán 1.660 horas/ año; en el 2024 1.655h, en el 2025 1.647, en el 2026 1.635 y en el 2027, 1.620
Para el resto de las empresas de locales y campos deportivos, los incrementos salariales, incluido el plus transporte, quedan así:
En el 2023: el 5,7%
En el 2024: el 3,1%
En el 2025: el IPC del 2024
En el 2026: el IOC del 2025
Para el 2027 y 2028 se reunirá la comisión paritaria con la finalidad de actualizar las tablas.
En cuanto a Jornada: Aquellas empresas o clubes que no tengan como actividad la gestión de instalaciones y servicios públicos para las administraciones públicas sometidas a pliegos públicos y tengan a principio de cada año de vigencia del convenio al menos un 60% de personal contratado a tiempo completo tendrán una jornada anual de 1710 horas durante los años 2023 y hasta 2026 y de 1.705 horas en 2027 y 1.700 horas en 2028
Además te recordamos el artículo de las licencias retribuidas:
El personal tendrá derecho a que se le conceda permiso con percepción de los salarios correspondientes en los siguientes casos y por el tiempo que se expresa:
- De 6 días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, padres e hijos/as y padres del cónyuge o de la pareja de hecho.
- De 3 días por fallecimiento de hermanos/as, hermanos/as políticos/as, nietos/as y abuelos/as.
- De 1 día por fallecimiento de tíos/as y sobrinos/as carnales.
- De 1 día por boda de hijos/as, bautizo y comunión.
- De 1 día por boda de hermanos/as, hermanos/as políticos/as, sobrinos/as carnales y nietos/as. En los casos anteriores (1, 2, 3, 4, 5), cuando el trabajador o la trabajadora tengan que desplazarse a localidades distantes más de 300 km de su residencia, contará con 2 días más.
- De 1 día por cambio de domicilio habitual, teniendo tal consideración aquel que figura en el registro de la empresa.
- De 21 días por boda del trabajador/a o por el registro de la pareja de hecho. Aclarándose que el trabajador/a tendré derecho a su disfrute una única vez con la misma persona.
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Por el tiempo necesario, y en los supuestos que marca la Ley vigente, para concurrir a exámenes.
En los supuestos de licencias número 1, 2, 7 y 8 el inicio del disfrute de la licencia deberá coincidir con el inicio del hecho causante, sea este día laborable o no, salvo en los casos de hospitalización en los que, previo acuerdo con la empresa se haya pactado su disfrute posterior mientras dure la hospitalización.
En los supuestos número 3, 4, 5, 6 y 9 en los que se concede 1 día, tratándose de un permiso causal, se concederá únicamente cuando el hecho causante sea en día laborable.
Para más permisos y licencias deberás consultar el texto del convenio.
Si trabajas en el sector y tienes alguna duda, contacta con nosotros. En Bizkaia estamos en el 94 449 00 62 o en el 94 444 14 66
ADJUNTO:
– Convenio Colectivo Locales Campos Deportivos Bizkaia 2023-2028.
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