Tras varias reuniones y vísperas de las jornadas de huelga se alcanzó en preacuerdo para los casi 8.000 trabajadores/as que trabajan en el sector de Comercio Alimentación en el territorio de Bizkaia.
Desde LSB-USO te informamos que este viernes día 5 de ha publicado el texto legal definitivo que regula las condiciones laborales en el sector.
Las actualizaciones más reseñables serían las siguientes:
- Vigencia: 3 años (2023-2024-2025)
- Incremento salarial: con efectos retroactivos, por lo que deberás revisar tus nóminas y comprobar los atrasos. Incrementos pactados para el periodo 2023-2025
- Año 2023: Se aplicará un incremento del 3,5% sobre la tabla salarial del año 2022 que se abonará con carácter retroactivo y con efectos desde el 1 de enero de 2023.
- Año 2024: Se aplicará un incremento del 3,1% sobre la tabla salarial del año 2023 que se abonará con carácter retroactivo y con efectos desde el 1 de enero de 2024.
- Año 2025: Se aplicará un incremento del 2% sobre la tabla salarial del año 2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025.
- Posible incremento salarial posterior a 2025 en función de la evolución de los IPC de 2022, 2023 y 2024.
- Si la suma de los incrementos pactados en el presente convenio y que asciende a un 8,6% es inferior a la suma de los IPC de 2022, 2023 y 2024, con efectos a partir del 1 de enero de 2026 (es decir sin efectos retroactivos) se aplicará adicionalmente la diferencia resultante sobre la tabla salarial del año 2025. Las partes firmantes elaborarán en este caso nuevas tablas dentro del primer trimestre del 2026.
- Tales porcentajes no se aplicarán al plus de antigüedad.
- Jornada anual:
- Se establece una jornada máxima anual desarrollada de lunes a sábado de 1.727 horas para el año 2023, de 1.724 horas para el año 2024 y de 1.721 horas para el año 2025.
- Plus Nocturnidad:
- Para los años 2024- y 2025: El personal que trabaje en horario nocturno desde las 22:00 hasta las 6:00 horas percibirá a partir de la publicación del convenio un plus salarial de 150 euros mensuales, salvo que haya pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad.
- Si la persona trabajadora no prestara sus servicios íntegramente en horario nocturno percibirá el plus proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
- Trabajo en sábados. Libranza de 4 sábados al año de mayo a septiembre, regulado en el artículo 19, que por afluencia veraniega puede sustituirse a enero- mayo.
Desde la Federación de Servicios valoramos positivamente la actualización de la regulación laboral en el sector de Comercio alimentación de Bizkaia; quizás, quedan pendientes aún mejoras, en cuanto a un incremento salarial más cercano al IPC o con garantía del IPC, o incluso, descongelar la antigüedad, que se rige por las tablas de 2014. También nos preocupa la jornada y una mayor libranza de cara la fin de semana ( 4 sábados/ año se queda escaso) , es un sector con jornadas que implican trabajar todos los días laborables de la semana y que dificultan la conciliación de la vida personal y laboral.
Si trabajas el sector y tienes alguna duda sobre tu situación laboral, contacta con tu sede más cercana. En Bizkaia estamos en Basauri ( 944490062) y en Bilbao (944441466).
ADJUNTO:
– Convenio colectivo comercio alimentación Bizkaia 2023-2025.
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