Incremento salarial para el año 2024 y tablas salariales provisionales de 2025 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes

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Desde el sindicato LSB-USO te informamos que el pasado 21 de junio se reunió la comisión mixta para detallar el Incremento salarial para el año 2024 y tablas salariales provisionales de 2025 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.

En aplicación de lo acordado en el texto del convenio colectivo se ha detallado un pago no consolidable del 1,35%, superior al 1% inicialmente pactado. Este pago se suma al incremento del 0,25% en las tablas salariales con efecto retroactivo desde enero.

Este ajuste se suma al 4,5% ya aplicado a principios de año, resultando en un incremento total de 4,75% más un 1,35% de pago único no consolidable para este año.

Recuerda que la empresa tiene hasta diciembre para abonar el 1,35% no consolidable en un solo pago. Además, deberá actualizar el salario base con el 0,25% después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado del lunes 29 de julio de 2024, con carácter retroactivo desde enero.

Para las empresas que hayan implementado medidas de flexibilidad interna (como ERES o MSCT), se ha reflejado que podrán abonar el 1,6% de pago único hasta finales de 2024, aplicando el 0,25% junto a las tablas salariales de 2025.

Desde LSB-USO te lo explicamos a continuación:

Respecto a las tablas definitivas para el año 2024:

En ella se acordó:

(A) Constatada la diferencia numérica del dato de dicho año [Año 2023 (94,812)], respecto al promedio de los dos años anteriores [año 2021 (90,050) y año 2022 (91,060)], es de 4,2.
(B) Aplicación de la Garantía extraordinaria de incremento variable no consolidable con el abono del 1,6 %, calculado sobre las tablas salariales del artículo 24 vigentes en diciembre del año anterior (2023). Para la aplicación de dicho apartado 2, puesto en relación con el apartado 3 del mismo artículo 25, del 1,6 % se procederá a consolidar un 0,25 %, resultando de dichos cálculos la siguiente

Tabla definitiva de Salarios Base Año para 2024

Grupo

Salario anual 2024

Euros

Salario hora 2024

Euros

Base.

16.451,67

9,29473

Profesional.

16.945,22

9,57357

Coordinador.

18.470,26

10,43518

Técnicos.

20.132,61

11,37436

Estos nuevos y definitivos importes se aplicarán desde el 1 de enero de 2024.

El resto hasta el 1,6 % fijado, es decir, un 1,35 % de pago único no consolidable, se realizará en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio:

De cara a los atrasos correspondientes las empresas podrán realizar el pago de los mismos en los dos meses siguientes (agosto y septiembre de 2024) al mes de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

( C ) Excepcionalmente, y habiéndose acordado así en el Observatorio recogido en la disposición transitoria quinta del convenio, dada la fecha de conocimiento del dato definitivo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística del año 2023 y dada igualmente la excepcionalidad del dato del Índice de Comercio al por Menor de las Grandes Superficies del año 2023 puesto en relación con la media de los años 2021 y 2022, y habida cuenta de las posibles medidas de flexibilidad operadas mediante acuerdo colectivo a nivel Empresarial y/o de Grupo de Empresas en el Sector, así como para evitar el trastorno administrativo que pueda provocar la modificación de las tablas publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» (23 de febrero de 2024), las empresas y en su caso los Grupos de Empresa que hubiesen acometido alguna de estas medidas de flexibilidad podrán, de conformidad con lo expuesto en la disposición transitoria quinta del Convenio Colectivo Sectorial Estatal, previo acuerdo con su Comité Intercentros –artículo 66 del convenio colectivo– y en su caso con su Comisión Sindical –artículo 64 del convenio colectivo–, proceder a sustituir lo previsto en el apartado b) anterior, por el abono, en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio colectivo, de un 1,6 % en concepto de complemento salarial variable y no consolidable (incluyéndose en dicha cuantía la correspondiente a la disposición transitoria séptima del convenio colectivo) del salario base correspondiente a las tablas salariales definitivas del año 2023.

(C) Dado el carácter novedoso de la consolidación en tablas el Observatorio de Grandes Almacenes también acordó las Fechas de abono del complemento variable no consolidable (ICM 2023) disponiéndose que las empresas podrán proceder a su abono en el plazo de los dos meses siguientes al mes de publicación en el BOE; o en su caso la fecha de abono del variable no consolidable será fijada por las Empresas (y en su caso por los Grupos de Empresa) de conformidad con la práctica y la costumbre de abono de este variable, y en todo caso, informando a sus Comités Intercentros y/o Comisión Sindical.

En cuanto a las tablas provisionales año 2025.

Se acordó la fijación de las tablas provisionales (a expensas de la publicación y de los cálculos a realizar de conformidad con lo expuesto en el artículo 25.2 y en su caso 25.3 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal) vigentes a partir del 1 de enero de 2025:

Grupo

Salario anual 2025

Euros

Salario hora 2025

Euros

Base.

16.945,22

9,57357

Profesional.

17.453,58

9,86078

Coordinador.

19.024,37

10,74823

Técnicos.

20.736,59

11,71559

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