Acoso Sexual en el Trabajo

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El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo son formas de violencia contra las mujeres, originadas por la desigualdad de género. Las empresas y administraciones deben actualizar sus protocolos  para prevenir y erradicar estos abusos.

Desde el sindicato LSB-USO te aclaramos 2 conceptos clave:

Acoso Sexual: Comportamiento de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidante, degradante u ofensivo.

Acoso por Razón de Sexo: Comportamiento basado en el sexo de una persona que atenta contra su dignidad, creando un entorno hostil.

Ante estas situaciones: ¿Qué derechos tenemos las personas trabajadoras? Principalmente los resumiríamos en tres apartados:
– Derecho a denunciar cualquier comportamiento sexista o acoso sexual.
– Derecho a informarse sobre los protocolos de prevención de la empresa.
– Las empresas deben divulgar y facilitar el protocolo a todos/as los empleados y colaboradores.

Además, ten en cuenta que el Protocolo de Acoso Sexual en el trabajo de debe cumplir los siguientes Principios:
1. Celeridad: Resolución rápida de las denuncias.
2. Confidencialidad: Protección de datos personales.
3. Protección de la Intimidad: Garantía de dignidad y privacidad.
4. Seguridad Jurídica e Imparcialidad: Trato justo y equitativo para todos los involucrados.
5. Prohibición de Represalias: Protección contra represalias para denunciantes y testigos.
6. Colaboración: Obligación de informar y cooperar en el procedimiento.
7. Apoyo de Personal Formado: Participación de personal capacitado en igualdad.
8. No Re-victimización: Evitar que la víctima tenga que repetir su testimonio innecesariamente.
9. Reparación: Restablecimiento de la víctima y apoyo profesional.

Ahora bien ¿ qué hacer ante una situación de acoso sexual? Denunciar sí o sí. Te adelantamos que ha 3 fases:
1. Procedimiento Informal o preliminar: Evaluación preliminar y resolución a través de mediación.
2. Procedimiento Formal: Investigación a fondo y medidas disciplinarias si se confirma el acoso.
3. Informe final y procedimiento en caso de acoso sexual

Se realizará un informe final que recoja las conclusiones y propuestas de medidas disciplinarias a los órganos competentes. Tanto si se determina la existencia de acoso como si se detectan falsos alegatos o comportamientos dolosos por parte del denunciante, se podrán aplicar medidas disciplinarias según el régimen disciplinario del convenio colectivo. Hay que tener en cuenta que el acoso sexual está contemplado como una causa de despido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 54.g).

Adicionalmente, la empresa podrá tomar las medidas cautelares o preventivas que estime oportuno. Estas no podrán, en ningún caso, suponer un perjuicio para la víctima en sus condiciones de trabajo ni la modificación sustancial de las mismas.

Te facilitamos un modelo de denuncia en el que se reflejan los datos mínimos para realizarla: denunciante, datos de persona que ha sufrido acoso, datos de la persona denunciada.

Desde LSB-USO te recordamos que todas las personas trabajadoras tenemos derecho a un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.

LSB-USO
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