Bajas por menstruación incapacitante, aborto o semana 39ª de gestación

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Desde el sindicato LSB-USO te recordamos la Ley Orgánica 1/2023. Esta ley introduce tres nuevas bajas médicas:

  • por menstruación incapacitante.
  • por aborto.
  • y a partir de la semana 39 de gestación.

Estas bajas son consideradas situaciones especiales de incapacidad temporal ( IT) , con condiciones distintas a otras incapacidades temporales en cuanto a prestaciones y cotizaciones necesarias.

Baja por Menstruación Incapacitante Secundaria

Esta baja se aplica a situaciones de dismenorrea derivada de patologías diagnosticadas como endometriosis, miomas, adenomiosis, entre otras. Se trata de una baja por contingencias comunes pero con condiciones ventajosas: no requiere cotizaciones previas y se cobra desde el primer día.

  • Del 1er día hasta el 20º día: el 60% de la BR
  • A partir del 21º: el 75% de la BR

Requisito: No hace falta tener cotizaciones previas.

Desde LSB-USO lamentamos que se ignora la dismenorrea primaria, dejando desprotegidas a muchas mujeres que sufren dolores incapacitantes sin diagnóstico específico. Además, al gestionar esta baja, en la empresa indirectamente se conoce la razón, vulnerando la privacidad de la trabajadora y pudiendo llevar a discriminación y represalias laborales.

Baja por Aborto

Esta baja se aplica a cualquier interrupción del embarazo, voluntaria o no. Antes de esta ley, las bajas por aborto eran tratadas como contingencias comunes sin remuneración los primeros días. Ahora, no se requieren cotizaciones previas y se percibe el salario íntegro el primer día y el 60% desde el segundo día.

  • El 1er día: el salario
  • Desde el 2ndo día hasta el 20º día: el 60% de la BR
  • A partir del 21º: el 75% de la BR

Requisito en la IT desde el 1er día de la semana 39 de embarazo hasta el parto :

  • Si eres menor de 21 años: no hace falta cotizaciones previas.
  • Si tienes entre 21 y 26 años: es necesario tener 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados en tu vida laboral.
  • Si tienes cumplidos 26 años: es necesario tener cotizado180 días dentro de los 7 años anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

En esta situación volvemos a denunciar que, la empresa puede conocer la razón de la baja debido al código específico asociado a estas incapacidades, lo que puede resultar en discriminación o estigmatización de las trabajadoras en la situación de abortar voluntaria o espontánea.

Baja a partir de la Semana 39 de Gestación

Permite a las trabajadoras solicitar la baja desde la semana 39 sin necesidad de una patología específica. Se requieren las mismas cotizaciones previas que para la prestación por maternidad y se cobra desde el primer día.

  • El 1er día: el salario
  • Desde el 2ndo día hasta el 20º día: el 60% de la BR
  • A partir del 21º: el 75% de la BR

Requisito en la IT desde el 1er día de la semana 39 de embarazo hasta el parto :

  • Si eres menor de 21 años: no hace falta cotizaciones previas.
  • Si tienes entre 21 y 26 años: es necesario tener 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados en tu vida laboral.
  • Si tienes cumplidos 26 años: es necesario tener cotizado180 días dentro de los 7 años anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Insistimos: Aunque esta medida parece positiva, la empresa, puede tomar decisiones laborales perjudiciales para las trabajadoras embarazadas.

Sí es verdad, que estas nuevas bajas representan avances importantes en el reconocimiento de situaciones especiales de incapacidad temporal para las mujeres. Sin embargo, es fundamental corregir la vulneración de la privacidad que implica que las empresas conozcan la razón específica de la baja. Algo que se da por hecho en el resto de las bajas médicas. Este defecto puede conducir a discriminación y represalias, y es un aspecto que ya se está tardando en revisar y corregir para proteger verdaderamente los derechos laborales de las trabajadoras.

LSB-USO
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