Según el grado de invalidez que tengas reconocido puedes compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con un trabajo. Desde el sindicato LSB-USO te explicamos cada situación que pueda darse.
Incapacidad permanente parcial (IPP):
Se reconoce una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Recibes una indemnización en un pago único (24 mensualidades de la Base Reguladora) y no da derecho a pensión con lo que puedes compatibilizarla con un trabajo, incluso en tu actividad profesional.
Incapacidad Permanente total ( IPT): Se reconoce la inhabilitación para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión/ actividad habitual. Se reconoce una pensión y la cuantía será un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Puedes continuar trabajando en la misma empresa o distinta, siempre que las funciones sean diferentes a lo que originó la incapacidad.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Se reconoce la inhabilitación por completo para toda profesión u oficio. Se reconoce una pensión y la cuantía por lo general será el 100% de la Base Reguladora, pudiendo tener matices si el origen es por enfermedad común o por accidente de trabajo. Puesto que ya se recibe una pensión “completa” esta modalidad de incapacidad sería incompatible con un trabajo remunerado. Sí es compatible con realizar actividades que no supongan un alta en Seguridad Social.
Gran Invalidez (GI): Se reconoce la inhabilitación por completo por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Se reconoce una pensión y la cuantía estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda. No es compatible con un trabajo.
El complemento variará según sea el origen por enfermedad común o profesional.
Desde LSB-USO te recordamos que a la pensión de incapacidad puedes revisar tienes derecho a al complemento de brecha de género por haber tenido uno o más hijos/as.
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