Compatibilidad del paro con el trabajo

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Te recordamos con la última reforma del desempleo tienes derecho a elegir el compatibilizar la prestación del desempleo con un trabajo a jornada completa. Desde LSB-USO te explicamos esta novedad, que pasará a llamarse CAE.

Hoy en día, el cobrar el paro solo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Por ejemplo, si encuentras un trabajo con jornada del 50%, puedes seguir cobrando el paro con una reducción al 50%.

¿Sería compatible cobrar este subsidio con un trabajo?

• Es posible compaginar los subsidios con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial. De esta manera, el subsidio sería un complemento de apoyo al trabajo durante un máximo de 180 días.
• También es compatible este subsidio con lo que cobres por asistir a acciones de formación profesional o en el trabajo. Y también por realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.

¿Cuándo entra en vigor?

La normativa que permite compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo remunerado, siempre y cuando se hayan recibido 9 meses de prestación y se tenga derecho a al menos un año de prestación. Únicamente se aplicará a las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025.

¿ Seguirá siendo prestación por desempleo?

Se llamará CAE ( Complemento de Apoyo al Empleo). El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.
Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.

¿Cuánto se cobrará?

El importe no dependerá de lo que se haya cotizado, sino que será una cantidad fija ( un porcentaje del IPREM). Según pasen los meses se irá reduciendo mientras dure la compatibilidad. Te en cuenta que por este CAE no se cotiza.

¿Hasta cuando se cobrará el CAE?

Tiene una duración máxima, según lo que ocurra antes:
• Se termine en el trabajo
• Se termine la duración normal del subsidio o prestación
• Tras 180 días ( 6 meses)

Tras esta situación, se puede seguir cobrando el paro  si se cumplen los requisitos para acceder al el mismo.

LSB-USO
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