Ante la controversia que surge con la instalación de cámaras de vigilancia en el trabajo, desde el sindicato LSB-USO trataremos de explicarte la situación.
Partimos del Estatuto del Trabajador (artículo 20) que indica que la empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Aun así, debes saber que como trabajador/a debes ser informado de la existencia de dichas cámaras. Esto es, la empresa no puede instalar cámaras de vigilancia sin previo aviso a los trabajadores/as.
Atento entonces a las siguientes pautas que te resumimos:
1.-Aviso e información a los trabajadores/as:
Como persona trabajadora no es necesario dar su consentimiento expreso para la instalación de cámaras, pero sí debes estar informado de su existencia y ubicación.
Si un trabajador/a es grabado sin ser avisado, la instalación es ilegal.
¡Ojo! Muchas empresas cumplen esta obligación mediante carteles que indican “zona vigilada”.
2.-Uso de las grabaciones como prueba de despido:
Las grabaciones pueden utilizarse como prueba en casos de despido si el trabajador/a ha sido captado realizando acciones que van en contra de los intereses de la empresa o poniendo en riesgo la integridad de otros. Eso sí, es crucial que estas imágenes se hayan tomado legalmente y que el trabajador/a haya sido informado de la presencia de las cámaras; de lo contrario, no serán admitidas como prueba en un juicio.
3.-Almacenamiento de las grabaciones:
Las empresas pueden almacenar las grabaciones por un máximo de un mes, a menos que las imágenes estén siendo utilizadas en un procedimiento legal, en cuyo caso pueden conservarse hasta que finalice dicho procedimiento.
Algunas cuestiones que nos soléis plantear cuando ya sabéis que van a instalar cámaras de vigilancia:
¿Puede haber cámaras ocultas?
Pues sí, pero con matiz. Aunque como trabajador/a debes estar informado de las cámaras, en situaciones excepcionales, donde haya sospechas fundadas de malas prácticas, se pueden instalar cámaras ocultas de manera temporal. Estas no deben usarse de manera recurrente ni permanente.
¿Puede haber cámaras en lugares de descanso?
Pues sí, pero con matiz. Instalar cámaras en áreas de descanso como comedores, vestuarios o aseos es ilegal y constituye una violación de la intimidad.
¡Ojo! Sin embargo, se permite la vigilancia en áreas de trabajo para controlar los tiempos de descanso, siempre que no se invada la privacidad de los trabajadores.
¿Puede haber cámaras con sonido?
Pues sí, pero con matiz. Grabar sonido en el puesto de trabajo también vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores/as y se considera ilegal, salvo en situaciones donde haya sospechas fundadas de malas prácticas o riesgos para la seguridad de las instalaciones y los empleados.
Ahora ya lo sabes, la instalación de cámaras en el puesto de trabajo ES LEGAL siempre y cuando los trabajadores/as estén informados y las grabaciones se realicen de acuerdo con la normativa. NO ES LEGAL espiar a los trabajadores/as sin aviso, instalar cámaras en lugares de descanso, ni grabar sonido sin justificación válida.
Los trabajadores/as tienen derecho a conocer y cuestionar estas medidas si sienten que su privacidad está siendo invadida.
La empresa debe notificar con anterioridad a la representación de los trabajadores sobre la colocación de cámaras de videovigilancia.
La comunicación debe ser expresa, clara y concisa. Los representantes de los trabajadores no tendrán acceso a las grabaciones.
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