Cuando estamos trabajando y por cuestiones de salud, bien física o psicológica, no podemos trabajar: estamos de baja, lo llamamos de Incapacidad Temporal (I.T.). Desde el sindicato LSB-USO te explicamos cuánto se cobra, requisitos para cobrarla y durante cuánto tiempo.
Para saber cuánto de cobra, te adelantamos que hay dos tipos de baja médica. Según el origen de tu falta de salud el importe a cobrar mientras estas recuperando tu salud es diferente:
Si tu IT es por contingencias comunes (Baja por enfermedad común o accidente no laboral):
• Los 3 primeros días: 0,00
• Del 4º al 20ª día: el 60% de la BR ( Base Reguladora)
• A partir del 21º: el 75% de la BR
Requisito: en alta o en situación asimilada al alta y haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.
Si tu IT es por contingencias profesionales (Baja por enfermedad laboral o accidente laboral)
• El 75% de la BR desde el día siguiente de la baja.
Si tu IT es por menstruación incapacitante transitoria:
• Del 1er día hasta el 20º día: el 60% de la BR
• A partir del 21º: el 75% de la BR
Requisito: No hace falta tener cotizaciones previas.
Si tu IT es por interrupción del embarazo (voluntaria o espontanea), o desde el 1er día de la semana 39 de embarazo hasta el parto :
• El 1er día: el salario
• Desde el 2ndo día hasta el 20º día: el 60% de la BR
• A partir del 21º: el 75% de la BR
Requisito en la IT desde el 1er día de la semana 39 de embarazo hasta el parto :
◦ Si eres menor de 21 años: no hace falta cotizaciones previas.
◦ Si tienes entre 21 y 26 años: es necesario tener 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados en tu vida laboral.
◦ Si tienes cumplidos 26 años: es necesario tener cotizado180 días dentro de los 7 años anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Ahora bien, desde LSB-USO te recomendamos 2 cosas:
-Conocer tu BR : está en tu nómina: normalmente se hace una media de las últimas 6 nóminas para sacar el importe de la BR.
-Conocer el convenio del sector donde trabajas o pacto del centro de empresa.
Los porcentajes que te hemos indicados son los MÍNIMOS por Ley. El convenio colectivo suele mejorar estas situaciones de IT y prevalecen sobre la Ley.
Si tienes alguna duda, o quieres conocer el convenio colectivo que regula tus condiciones laborales, contacta con nosotros en tu sede más cercana.
Es muy importante conocer bien tus derechos laborales, defenderlos y hacerlos vales:
Haz USO De Tus Derechos
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