Tu derecho a impugnar el despido

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Si te han despedido del trabajo, desde el sindicato LSB-USO te recomendamos que siempre te informes de tus derechos para defenderte. En otras ocasiones te hemos explicado los tipos de despido, ahora es el momento de conocer como puedes proceder para impugnar el despido.

Para impugnar un despido objetivo o disciplinario:

Primer paso: debes presentar una “papeleta de conciliación” al servicio Conciliaciones del Gobierno Vasco en la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Territorio Histórico donde se ubique el centro de trabajo.

Se trata de un escrito para intentar llegar a un acuerdo y evitar acudir al Juzgado. Así, pues, si se llegase a un acuerdo, el proceso concluiría aquí.

Es recomendable que contactes ya con nosotros en tu sede más cercana para la redacción del escrito, su tramitación y que acudas acompañado al acto con un asesor del sindicato. La empresa suele enviar a su asesor. ¡No acudas tú sin el tuyo!

Si en el “acto de conciliación” no se llegase a un acuerdo, pasaríamos al siguiente paso.

Segundo Paso: Presentar una demanda laboral por despido ante el Juzgado de lo Social. Aquí, ya es necesario la actuación de un letrado del Servicio Jurídico de nuestro sindicato, para la defensa del despido en el juicio.

El resultado del juicio puede darse:

Despido procedente: El juez determina que el despido está justificado y que se ha realizado de manera correcta.

Despido improcedente: El juez considera que la empresa no ha conseguido demostrar que el trabajador haya incumplido sus obligaciones o que no ha realizado procedió en este despido de manera correcta. En esta situación, la empresa deberá optar o bien por indemnizar al trabajador o admitirlo de nuevo en la empresa.

Despido nulo. Aquí ya el juez o bien considera que se ha producido por motivos discriminatorios prohibidos por la Constitución o por la legislación vigente o bien considera que se han producido violaciones de los derechos del trabajador/a.

En el despido declarado nulo, la empresa deberá readmitir al trabajador/as y pagar por todo el tiempo que no haya trabajado en la empresa desde su despido.

¡Ojo! Hay dos excepcionalidades que debes considerar

  • Si el objetivo es conseguir un “despido nulo”, no sería necesario acudir al “acto de conciliación” del Paso primero. Así pues, se actúa directamente desde el Paso Segundo: presentando demanda den el Juzgado de lo social.
  • Si se tratase de un despido colectivo. La tramitación es diferente pues habrá que realizar una impugnación colectiva.

De todas formas, para hacer valer tus derechos, puedes contactar con LSB-USO en tu sede más cercana.

LSB-USO
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