La huelga es una herramienta de lucha cuando se enquistan los conflictos laborales o en ciertas negociaciones. Es un recurso de unidad, fuerza y solidaria ante el inmovilismo o la no acción de empresas y administraciones públicas.
En las jornadas o paros de huelga las personas trabajadoras cesamos de prestar servicio en nuestro puesto de trabajo. Desde el sindicato LSB-USO queremos detallarte las consecuencias que te afectan:
• Te descontarán del salario los días o los paros por no haber trabajado
• Si te asignado Servicios Mínimos, no podrán descontarte esos días, pues tu has prestado el servicio.
• Durante esos días de huelga, su suspende la relación laboral, por lo que la empresa no tiene obligación de cotizar por esos días y te dará de baja en la Seguridad Social.
• Te deberá dar de alta en la Seguridad social cada vez que te incorpores al trabajo. Debes revisarlo en tu vida laboral, para asegúrate que está correcto.
Para evitar la pérdida de cotización puedes realizar un convenio especial con la Seguridad Social (artículo 18 de la Orden TAS28565/2003) y pagar la cotización que le correspondería a la empresa y evitar lagunas en la cotización, que pueden perjudicar el cálculo de la pensión de jubilación.
¿Qué te pueden descontar en la nómina por la huelga?
El salario del día
La parte proporcional de la paga o pagas extras que generas por día trabajado.
La parte proporcional del descanso semanal que generas por día trabajado. Si en una semana de 7 días, trabajas 5 días y descansas 2 días, por cada día trabajado, general 0,4 días de descanso semanal. Para ir más al detalle hay que adaptarlo a lo que regula el convenio de tu sector o pacto de empresa, así como el resto de los conceptos y percepciones que cobras habitualmente en nómina, y adecuarlo a la siguiente fórmula genérica:
[(Salario mensual) +(prorrata de pagas extra)] / días del mes de huelga= importe del día a descontar. A este resultado debes multiplicar por 1,4 para añadir a cada día el descuento del descanso semanal que no has generado.
Desde LSB-USO insistimos en que para garantizar los acuerdos laborales y promover mejoras sociales y económicas para los trabajadores/as en los centros de trabajo, es muy importante la participación activa de todos/as. El trabajo debes ser un medio para poder tener un proyecto de vida digno y que no perjudique nuestra salud. Para ello, debemos sumarnos todos/as para defender y mejorar nuestras condiciones laborales.
Cuando las situaciones se enquistan y bloquean, nos vemos en la tesitura de echar mano a la herramienta de lucha que es la huelga. Conocemos las consecuencias económicas de los descuentos; por ello, desde nuestro sindicato respaldamos solidariamente a nuestra afiliación con la Caja de Resistencia del sindicato USO garantizando el pago de al menos el Salario Mínimo Interprofesional vigente. Es nuestra fórmula para ser más fuertes y eficaces en la Acción Sindical.
Para estar in formado de tus condiciones laborales e incluso tener cobertura económica en caso de huelga, da el paso, contacta con nosotros y afíliate.
(artículo 18 de la Orden TAS28565/2003)
Artículo 18. Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
1. Los trabajadores que se encuentren en la situación de alta especial, prevista en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y regulada por la Orden del Ministerio de Trabajo de 30 de abril de 1977, podrán suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social convenio especial cuyo objeto será el de completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales durante el período de huelga legal o cierre patronal legal.
2. Esta modalidad de convenio especial se rige por lo dispuesto en el capítulo I de esta Orden con las particularidades siguientes:
2.1 La base de cotización será la siguiente:
2.1.1 En los casos de huelga legal total o cierre patronal legal, la base diaria de cotización será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga total o del cierre patronal.
2.1.2 En los supuestos de huelga legal parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada conforme al apartado 2.1.1 anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante la situación de huelga legal parcial.
2.2 El efecto de la suscripción de este convenio especial será la de alta especial, respecto del conjunto de la acción protectora del Régimen de que se trate, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden de 30 de abril de 1977.
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