El despido que sigue siendo fácil y barato, está al orden del día. Sin embargo, desde el sindicato LSB-USO vamos a explicarte los tipos de despido a los que te puedes enfrentar y cuáles conservas el derecho a cobrar el paro o la prestación por desempleo.
Despido objetivo
Está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y se basa en causas objetivas y relacionadas normalmente con la situación económica, técnica, organizativa o de producción de la empresa.
Se puede dividir en dos grandes grupos:
- el primero son las causas imputables a la empresa
(causas económicas que afecten a la empresa de manera negativa. Las causas técnicas por cambios en los medios de producción, las causas organizativas relativas a los métodos de trabajo o la manera de gestionar la producción o directamente por las propias causas de la producción) - y el segundo son las causas imputables al trabajador
(si la empresa considera que un trabajador/a no está en condiciones de desempeñar su trabajo: falta de adaptación a los cambios técnicos después de haber recibido formación, no se adapte a dichos cambios. También por faltas de asistencia o ausencias constantes, etc..
Esta modalidad de despido tiene derecho a la prestación por desempleo o paro, y además el trabajador/a lo puede impugnar.
Es obligatorio que la empresa te preavise con 15 días naturales, en los cuales tienes un permiso retribuido.
Despido disciplinario
Está regulado en el Estatuto de los trabajadores, y se da cuando la empresa quiere romper a la relación laboral argumentado entre las causas del mismo:
- faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas,
- indisciplina o desobediencia a las órdenes de la empresa o de sus superiores,
- transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza,
- ofensas físicas o verbales al empresario o a otros compañeros/as de trabajo,
- disminución continuada y voluntaria de la productividad y del rendimiento pactados,
- embriaguez o toxicomanía,
- acoso laboral del tipo que sea al empresario o a los compañeros/as,
Esta modalidad de despido tiene derecho a la prestación por desempleo o paro, y además el trabajador/a lo puede impugnar.
No es obligatorio que la empresa te preavise con 15 días naturales. No tienes derecho a indemnización, aunque sí a finiquito.
Despido colectivo
Este tipo de despido sería por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y afecta a un grupo de trabajadores/as:
- 10 despidos en empresas de menos de 100 trabajadores/as
- 10% de despidos en empresas entre 100 y 300 trabajadores/as
- Al menos 30 despidos en empresas con más de 300 trabajadores/as
Esta modalidad de despido tiene derecho a la prestación por desempleo o paro, y además el trabajador/a lo puede impugnar.
Es obligatorio que la empresa te preavise con 15 días naturales a los trabajadores/as afectados, y se debe informar a toda la plantilla por escrito.
Desde LSB-USO te recordamos que para ejercer tu derecho a impugnar el despido tienes 20 días hábiles; aún así, no esperes hasta los últimos días para poder trabajarlo con tiempo suficiente para defender tus derechos. Contacta ya
Una cosa más,….¿ te has dado cuenta que todos los despidos te dan derecho a cobrar el paro? Pues sí, únicamente solo habrá 2 situaciones en las que no tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo:
- Si se declara un “despido nulo” y te reincorporas al puesto de trabajo
- Si presentas tú mismo la baja voluntaria para terminar la relación laboral.
Si tienes alguna duda o necesitas ayuda para defender tus derechos contacta con nosotros en tu sede más cercana.
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