En otras ocasiones desde el sindicato LSB-USO te explicamos tus derechos a descansar por vacaciones:
• ¿Cuántos días y cuales son las fechas en que poder disfrutarlas?.
• ¿Cómo se establecen los días concretos de las vacaciones? Recomendaciones.
Sin embargo, debido a la situación del mercado laboral en la que quizás no estes trabajando todo el año en la misma empresa surgen las dudas de cómo saber cuántos días de vacaciones te corresponden por mes trabajado.
Primero, te recordamos que por Ley (artículo 38 del ET) tienes derecho a 30 días NATURALES de vacaciones retribuidas al año. Siempre, debes revisar el convenio colectivo de tu sector o pacto de empresa. Pues ahí, se regulan condiciones laborales más beneficiosas que mejoran el Estatuto del Trabajador ( E.T.).
Este derecho es por LEY y no te lo pueden cambiar por una compensación económica, salvo en algunas situaciones como la finalización del contrato laboral, o cuando en el finiquito se pagan los días de vacaciones no disfrutadas.
Ahora bien, una de las consultas mas frecuentes en nuestras sedes del sindicato LSB-USO suele darse en l número de días a los que se tiene derecho cuando no se ha trabajado todo el año.
Entonces, para hacer el cálculo debes tomar de referencia los días (naturales o laborales) que vienen en tu convenio. Te lo explicamos con un ejemplo:
• Si en tu convenio indica 30 días naturales/ año.
Si has trabajado los 12 meses: tienes derecho a 30 días naturales/año
Si has trabajado 4 meses, deberás aplicar la siguiente formula:
(30 días-año/ 12 meses-año) =2,5 días naturales/mes.
Al haber trabajado 4 meses: 4*2,5= 10 días naturales de vacaciones
• Si en tu convenio indica 22 días laborables/ año.
Si has trabajado los 12 meses: tienes derecho a 22 días laborables/año
Si has trabajado 4 meses, deberás aplicar la siguiente formula:
(22 días-año/ 12 meses-año) =1,8 días laborables/mes. Al haber trabajado 4 meses: 4*1,8= 7,2 días laborables de vacaciones.
Si te surgen más dudas, puedes contactar con nosotros en tu sede más cercana.
¡Ah! Y te recordamos, que aunque tu jornada no sea completa tienes derecho al mismo número de días de vacaciones. Es frecuente que quien trabaja por ejemplo al 50% de la jornada nos pregunte que los días se reducen en la misma proporción. Pues NO, los días son los mismos (mínimo por LEY 30 días naturales al año) . La única diferencia es que la retribución de las vacaciones será acorde a tu jornada.
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