Muchas veces cuando estamos de baja (Incapacidad Temporal) nos vemos en la tesitura que nos citan desde la Mutua que tiene contratada la empresa para la salud de los trabajadores/as, o incluso por el Servicio médico propio de la empresa. Desde LSB-USO te recordamos que, aunque tu salud esté atendida por el médico de cabecera del sistema publico o por el facultativo que tu consideres, te vas a encontrar con la presión de estas citaciones.
¿Y si te cita la Mutua?
Eso sí, si la Mutua te citase para un reconocimiento médico debes acudir obligatoriamente siempre y cuando te citen de forma correcta: con una antelación mínima de 4 días hábiles.
En el caso que no acudas, si estás de baja, no perderás tu derecho a tu prestación económica, sino que se suspenderá temporalmente. Además, puedes justificar tu no asistencia en plazo de 10 días por una justificación médica o por imposibilidad.
- Por Ley no estás obligado a avisar que no vas acudir.
- Por Ley no estás obligado a portar a la Mutua documentos médicos.
- Por Ley la Mutua debe compensarte los gastos de desplazamiento si resides en localidad distinta.
Desde LSB-USO te recomendamos que te acojas el derecho a supresión de los Datos personales, de forma fehaciente.
¿Y si te cita la empresa con su personal médico?
Efectivamente, también puedes ser que la empresa te cite con su personal médico para revisar tu estado de salud cuando estas de IT.
En este caso, si te negaras a acudir, la empresa si puede suspender la prestación económica del complemento de IT en caso de que lo estés percibiendo acuerda a lo regulado en tu convenio colectivo. Lo que no puede dejar de pagarte es la parte que cobras de la Seguridad Social, aunque sea la empresa quien te haga el ingreso a través del pago delegado.
Aquí no tienes obligación tampoco de aportar ningún informe médico. Este personal médico de la empresa o de una empresa subcontratada que presta el servicio médico, no darte de alta de la baja.
Como esta citación corre a cargo de la empresa, será la empresa la que deberá pagarte los gastos de desplazamiento previo justificación de los mismos.
Si tienes alguna duda, puedes contactar con el sindicato LSB-USO en tu sede más cercana. Ya ves, que tanto la Mutua como el Servicio Médico de empresa buscarán tu reincorporación al puesto de trabajo lo antes posible, y no la solución efectiva de tu problema de salud. Desde nuestro sindicato seguiremos apostando por la defensa del sistema público de salud.
- Desafíos en el trabajo de Seguridad Privada - 9 septiembre, 2024
- 32 mujeres y 10 menores asesinados por violencia de género en 2024 - 8 septiembre, 2024
- ¿Con cuántos años puedo trabajar? ¿Cuál es la edad mínima? - 7 septiembre, 2024