Muchas veces nos preguntan cuánto van a cobrar los días que estén disfrutando las vacaciones. Desde el sindicato LSB-USO te vamos a explicar cuál debes ser tu salario en vacaciones.
Pues bien, cada día que disfrutes de las vacaciones debes cobrar como un día de salario normal, incluyendo todos los importes económicos que percibes de forma habitual. Esto es, no debería mucha diferencia entre los que cobras una nomina de un mes de trabajo con una nomina de un mes de vacaciones. Si no sería así, nos serían vacaciones remuneradas íntegramente y se estaría penalizando económicamente su disfrute.
Ya hay jurisprudencia en la que se determina en que las vacaciones serán retribuidas en base a una nómina normal con todos los conceptos pagados en mayoría de los meses de forma habitual o la media aritmética de los once pagos anteriores.
Entonces para calculo de las vacaciones se deberán tener en cuenta conceptos como los siguientes: salario base, plus antigüedad, plus convenio, pluses festivos, complemento puesto, plus sábados plus nocturno, etc… para ello, debes revisar los conceptos económicos regulados en tu convenio colectivo del sector o pacto de empresa.
Lo que sí quedarían excluidos:
- los importes pagados en nómina que no son salariales, que son para compensar los gastos derivados del trabajo realizado como, por ejemplo: kilometrajes, viajes, dietas, etc.
- los importes percibidos por un hecho puntual, como pueden ser las horas extras o las horas complementarias.
En caso de que no disfrutes el mes completo de vacaciones, el calculo que deberás hacer es de una nómina normal con los conceptos habituales que te hemos indicado, dividirlo entre 30 días y el resultado multiplicarlo por los días de disfrute de vacaciones.
Si no estas conforme con la nómina de vacaciones que te han pagado, puedes consultar con nosotros en tu sede más cercana.
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