Acudir al puesto de trabajo en plena DANA

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Desde el sindicato LSB-USO además de manifestar nuestra solidaridad y apoyo ante la peor y más dañina DANA del siglo que están padeciendo compañeros/as de los territorios afectados; en especial a las familias, trabajadores/as, y servicios públicos activados. Así mismo, agradecimiento a todas las personas trabajadoras de los servicios de emergencia; así como, a la ciudadanía que está ayudando. Esperamos que todo sume lo necesario para restablecer la “ normalidad” lo antes posible.

Brindamos nuestro apoyo desde LSB-USO Euskadi facilitando teléfonos de nuestras sedes para prestar la atención necesaria.

Como es normal, en una situación donde las autoridades están “recomendando” no salir de los domicilios, es muy normal que como persona trabajadora te plantees si estás obligada a acudir a tu puesto de trabajo, o si ya estás en el trabajo, si puedes parar y salir del trabajo.

Antes de ir a trabajar

Si estás todavía en casa y las autoridades “recomiendan” no salir salvo caso de fuerza mayor, la ausencia al trabajo estaría justificada. Se trata de imposibilidad de ir a trabajar en situación de alerta que además puede entrañar un riesgo de peligro par a la integridad física.

Es importante el hecho de que la ausencia sea o no justificada para que no se tenga en consideración a efectos de despido disciplinario o se acumule a otro tipo de sanciones.

Si estás en el trabajo

Si estás ya trabajando, desde LSB-USO te recordamos el artículo 21 de la LPRL ( Ley de Prevención de Riesgos Laborales) donde detalla que cuando los trabajadores/as estemos o podamos estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa debe informar lo antes posible de tal peligro y adoptar las medidas necesarias en materia de protección. Incluso interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

Desde LSB-USO insistimos que esta normativa laborar sirve para cualquier trabajador/a afectado por una situación de emergencia, como las lluvias e inundaciones que está trayendo esta DANA . Por ello, te explicamos el Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que protege tu salud y seguridad en situaciones de peligro grave e inminente. El objetivo es la protección de la vida y la salud:

1. Comunicación inmediata del riesgo

Si surge una situación peligrosa, como una inundación, la empresa debe informar a todos los trabajadores/as afectados sobre este riesgo lo antes posible. También debe explicar claramente qué medidas de protección se han tomado o se deben tomar. La prioridad es que todos/as estén al tanto del peligro para poder actuar con seguridad.

2. Interrupción del trabajo y evacuación

Si el riesgo es grave, inminente e inevitable, como en el caso de una catástrofe natural, la empresa tiene que permitir que los trabajadores/as parar la actividad y abandonar el lugar de trabajo inmediatamente si es necesario. Mientras el peligro no desaparezca, nadie puede ser obligado/a a reanudar su actividad a menos que existan razones de seguridad justificadas.

3. Actuación en caso de no poder contactar con el superior

En una emergencia, si un trabajador/a no puede ponerse en contacto con su jefe o encargado/a, la ley le permite tomar decisiones para protegerse a sí mismo y a los demás. En este caso, se considera que el trabajador/a puede actuar según su criterio, siempre que se base en sus conocimientos y en los recursos que tenga disponibles, para prevenir cualquier daño.

4. Derecho del trabajador/a a parar el trabajo si hay riesgo para su vida o salud

Si un trabajador/a considera que su vida o salud está en peligro, tiene derecho a detener su trabajo y abandonar el lugar de inmediato sin esperar instrucciones. Este derecho asegura que cualquier persona puede priorizar su salud ante una situación peligrosa.

5. Paralización de la actividad por parte de los representantes

Si la empresa no toma las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores/as, los/as representantes legales de los trabajadores/as pueden decidir detener la actividad de aquellos en riesgo. Esta decisión se comunica de inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral, que en un plazo de 24 horas decide si confirma o revoca la paralización.

6. Protección de los derechos de los trabajadores/as

Los trabajadores/as y sus representantes no deben sufrir ninguna consecuencia negativa por detener el trabajo en situaciones de riesgo, siempre que actúen de buena fe. La ley protege su derecho a parar la actividad si su seguridad está en juego.

Con esto último podría entenderse que como la ausencia es justificada y no por ley no se debe sufrir consecuencias, la empresa debería retribuir el día. Sería defendible según la casuística, bien porque puede estar regulado en el convenio colectivo, o bien, si la ausencia ha sido imputable a la empresa. Entonces, como el caso que nos ocupa son las fuertes lluvias y agentes externos, la empresa puede o bien descontar el día o las horas no trabajadas en la nomina del mes, o bien acordar el recuperar esas horas.

Desde LSB-USO subrayamos que el objetivo principal del artículo 21 es proteger la vida y la salud de las personas trabajadoras ante cualquier situación peligrosa. En caso de una emergencia, como las lluvias fuertes e inundaciones que se están viviendo, todos/as tenemos derecho:

  • A ser informados/as.
  • A interrumpir la actividad.
  • A abandonar el lugar de trabajo para salvaguardar nuestra seguridad.

Y recuerda: la empresa está obligada a facilitar esta evacuación y no podrá exigir la vuelta al trabajo mientras el peligro siga existiendo.

La prioridad es la protección de la vida y la salud .

Texto legal

Artículo 21. Riesgo grave e inminente

1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

  • Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
  • Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Artículo 4. Definiciones – Riesgo inminente

4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

 

LSB-USO
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