Desde el sindicato LSB-USO te informamos que tras la firma del texto definitivo ya está publicado desde este mes de octubre el boletín oficial del territorio ( BOB 22-10-2024) . Ha supuesto más de una treintena de reuniones y ocho jornadas de huelga de más de tres mil trabajadores/as, que en su mayoría realizan un servicio público cuyo titular es la Administración Pública.
Desde la Federación de Enseñanza de LSB-USO valoramos la firma de este VI convenio en el sector cuyas empresas ( de Gizadatz y Geroa) vienen de una cultura del voluntariado que ya está profesionalizada y deben tener unas condiciones laborales dignas .
Te detallamos algunas de las novedades:
- Vigencia : 4 años, hasta 2025, con un incremento salarial para el primer año del VII convenio.
- Incremento salarial:
- 2022: 0%
- 2023: 3,1%
- 2024: 4%
- 2025: 6%
- 2026: enero 6,5% y en octubre 2026 4,4%
Sobre el kilometraje ( artículo 41) : A partir de la publicación de este Convenio colectivo, la persona trabajadora que, por razones del ejercicio de sus funciones, deba desplazarse esporádicamente con su vehículo, percibirá 0,36 euros/km.
A partir del día 1 de enero del 2025 este importe se actualizará conforme a los incrementos salariales establecidos en el artículo 30 de este Convenio desde ese año.
- Jornada:
- Años 2022-2023-2024 : la jornada máxima anual será de 1.605 horas (=1.577 horas de jornada máxima efectiva por artículo 23 del ET y por h)
- Año 2025: la jornada máxima anual será de 1.592 horas (=1.564 horas de jornada máxima efectiva por artículo 23 del ET
- Reducción de la jornada para personas trabajadoras mayores de 60 años
- Se establece una reducción de siete (7) horas de jornada máxima anual por cada trienio de antigüedad hasta un máximo de cinco (5) trienios (35 horas) destinada a personas trabajadoras que hayan cumplido sesenta (60) años y lleven diez (10) años o más de antigüedad en un puesto de trabajo incluido dentro del ámbito funcional del Convenio.
- La reducción podrá aplicarse directamente sobre el calendario laboral, o acumularse en jornadas completas, a elección de la persona trabajadora.
- Riesgos Psicosociales
- Previsiones especificas ante situaciones de embarazo y lactancia
- Sustituciones : Se sustituirán desde el primer día las ausencias en los supuestos en que resulte imprescindible para garantizar los requisitos (ratios) de personal exigidos por la normativa, concurso público, concierto o convenio de colaboración, que resulte de aplicación o para garantizar la correcta prestación del servicio. ( artículo 15)
Te recordamos que está regulado por ley en el boletín que Las regularizaciones salariales (atrasos) se realizarán dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación y la actualización salarial se llevará a cabo en el mismo mes, siempre que la publicación fuera antes del día 15; de no ser así, la actualización tendrá lugar el mes siguiente. Así pues, al publicarse el 22 de octubre, nos iríamos al mes de noviembre.
En caso de duda puedes contactar con nosotros en tu sede más cercana.
Te facilitamos el texto en este pdf.
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