Derechos adquiridos “condición más beneficiosa” en el ámbito laboral

Tiempo de lectura aproximado: 3 minutos

Desde LSB-USO te informamos del “derecho adquirido” en el ámbito laboral, también es conocido comúnmente como “ condición más beneficiosa” . Se trata de derechos de las condiciones laborales que mejoran los derechos mínimos regulados en tu convenio colectivo. El origen puede ser porque en su día la empresa los concedió de forma voluntaria y explícitamente, o bien porque han constituido una práctica habitual y reiterada en el tiempo.

En ocasiones, en nuestras sedes de LSB-USO recibimos consultas sobre estas situaciones, y para ello, está el Principio del derecho adquirido que garantiza protección y estabilidad para los trabajadores/as frente a posibles conflictos en las empresas. . Este principio establece que las condiciones de trabajo y los beneficios que puedan estar disfrutando los trabajadores/as, no pueden ser modificados de forma unilateral por el empresario, si son menos favorables para el trabajador que ya los disfrutaba.

¿Qué pueden ser derechos adquiridos en el ámbito laboral?

Estos derechos pueden ser diversos, a modo de ejemplo:

  • Más días de vacaciones que las que regula el convenio
  • Más días de asuntos propios.
  • Menor jornada anual
  • Reducción de la jornada de trabajo en determinados días laborables, como fiestas locales o en días de la Navidad.
  • Cesta de Navidad.
  • Salario superior al regulado en el convenio colectivo.
  • Teletrabajo.
  • Etc.…

Estos derechos adquiridos no pueden ser eliminados o modificados unilateralmente por el empleador sin el consentimiento del empleado.

¿Cómo una condición más beneficiosa llega a ser un derecho laboral adquirido?

Acorde a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque no haya un criterio general debido a la casuística, para consolidar un derecho laboral como adquirido se debe:

  • valorar su importancia cuantitativa.
  • valora su alcance temporal.
  • valorar las eventuales compensaciones pactadas entre empresa y persona trabajadora.

Si revisamos el Estatuto del Trabajador en el Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
APARTADO 1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

APARTADO 4: Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

Así pues, para poder consolidar un derecho adquirido deberemos tener en cuenta, al menos tres premisas:

  • Frecuencia en el tiempo.
  • Voluntad explicita de la empresa de concederlo.
  • Mejora de derechos de los que ya disfruta por convenio la persona trabajadora.

¿Qué puedes hacer si consideras que alguno de tus derechos adquiridos te los está recortando?

Desde el sindicato LSB-USO te animamos a informarte y a defender tus derechos laborales. Los pasos habituales suelen ser:

Primero, a “ buenas”, realizar una reclamación ante la empresa: de forma oral, pero mejor, de forma escrita. Si ves que no prospera, puedes denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Si la situación continúa, puedes ya presentar una demanda en el Juzgado para reclamar tus derechos.

Pero, realmente…¿Puede la empresa eliminar los derechos adquiridos?

Pues sí, pero debe cumplir con la normativa laboral:

Mediante una notificación al trabajador/a afectado y a la RLT con al menos 15 días antes de que surja efecto, debido a una MSCT ( Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo), indicando causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

Llegando a un acuerdo entre las partes afectadas: empresa y persona trabajadora que disfruta del derecho adquirido.

Por absorción y compensación. Por ejemplo, en el caso de salarios superiores al convenio colectivo, son mejoras obligatorias por ley y no se acumulan a las otorgadas por la empresa de forma voluntaria. Estas mejoras pueden compensarse hasta que queden igualados.

Si tienes alguna duda puedes contactar con nosotros/as en tu sede más cercana. Estamos en : Araba: 945271788, Bizkaia 944441466 y en Gipuzkoa 943466749.

LSB-USO
Siguenos en: