NOTA INFORMATIVA SOBRE LA PRESUMIBLE MODIFICACION DEL ART 45.2

 

CON FECHA 29 DE MAYO DE 2015 SE HA PUBLICADO EN BOE  EL RESULTADO DE LA IMPUGNACIÓN DEL ART45.2 DE NUESTRO CONVENIO COLECTIVO.(sentencia audiencia nacional ).

EN RESUMEN, ESTA MODIFICACIÓN DARÁ  LA RAZÓN A LAS TESIS QUE DESDE LA LSB-USO LLEVAMOS MANTENIENDO TANTO EN INSPECCIÓN DE TRABAJO COMO EN LAS EMPRESAS, SOBRE LO IMPORTANTE QUE ES UNA PREVISIÓN DE CUADRANTE Y EL RESPETO A LOS CUADRANTES ANUALES, NO SOLO PARA LA CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS, SINO PARA EL DISFRUTE Y REMUNERACIÓN DE SUS PROPIAS VACACIONES ; REMUNERACIÓN QUE COMO HA VENIDO DENUNCIANDO ESTA FEDERACION, SE ESTABA HACIENDO MAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS, EL TÍPICO 5,41 O 5,24 SEGÚN EL MES, SI TENIA 31 O 30 DÍAS, SE ESTABA CALCULANDO MAL, DADO QUE LAS VACACIONES NO COMPUTAN JORNADA Y OTRA VEZ NOS VUELVEN A DAR LA RAZÓN EN LOS TRIBUNALES SOBRE SU REMUNERACIÓN, QUE EN RESUMEN TIENE QUE SER SOBRE LA JORNADA LABORAL ASIGNADA CON ANTERIORIDAD, ES DECIR SOBRE EL ART 66.2 (FESTIVOS, NOCTURNOS, PLUSES DE PRODUCTIVIDAD, PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO…) Y NO AJUSTAR LA JORNADA SEGÚN EL PERIODO DE VACACIONES.

 

ESTA FEDERACIÓN ESTÁ A LA ESPERA DE LAS RESOLUCIONES DE INSPECCIÓN PERTINENTES YA PLANTEADAS CON ANTERIORIDAD SOBRE ESTE Y OTROS CONCEPTOS, QUE A BUEN SEGURO DICHA MODIFICACION CUANDO SE PRODUZCA REDUNDARÁ O DEBIERA  DE HACERLO EN TODOS LOS CONCEPTOS AQUI EXPUESTOS MAS PRONTO QUE TARDE .