Precariedad Laboral Juvenil

La precariedad que vivimos

La precariedad laboral no solo es estar en paro o tener hasta diez contratos temporales en menos de un año, tambien es trabajar catorce horas diarias, sufrir discriminación salarial, tener un trabajo que no se corresponde con tu formación, trabajar a ritmos muy altos o sin cumplir los mínimos de seguridad. Éstos son entre otros, indicativos de la precariedad laboral que sufrimos las personas jóvenes.

La precariedad laboral tiene unas consecuencias que afectan directamente a nuestra vida cotidiana:

– Inestabilidad laboral.
– Incertidumbre de futuro.
– Siniestralidad laboral.
– Dependencia económica de los padres.
– Falta satisfacción profesional.

Mas de la mitad de los jóvenes asalariados entre 18 y 30 años tienen un contrato temporal, la gran mayoría de ellos con un contrato de menos de un año de duración.

¿Que podemos hacer para cambiar esta situación?

Todos los trabajadores y las trabajadoras contamos con una herramienta fundamental: la PARTICIPACIÓN SINDICAL. De poco sirve lamentarse. Si queremos cambiar esta situación tenemos que implicaros en la defensa de nuestros derechos como trabajadoras y trabajadores. No esperes a que otros luchen por tus derechos.

La gente joven desde nuestra particfipación e intervención en los problemas concretos, aquellos que se producen en nuestros centros de trabajo, podemos y debemos contribuir a cambiar las relaciones laborales injustas. Sólo mediante la participación podemos cambiar nuestra situación y la de nuestras compañeras y compañeros.

Las elecciones sindicales

Las Elecciones Sindicales son la forma más democrática de elegir a las y los representantes de las trabajadoras trabajadores de una empresa, ya sean como Delegados de Personal o como miembros del Comité de Empresa.

Representantes de los trabajadores y trabajadores

Son aquellas personas que habiendo sido elegidas mediantes las Elecciones Sindicales para ser Delegados de Personal miembros del Comité de Empresa, se encargarán de velar por los derechos y los intereses de las trabajadoras y trabajadores en la empresa y centros de trabajo.

¿Quienes eligen y quienen son elegibles?

– Son electores todos los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo con un mes de antiguedad, independientemente de la modalidad de su contrato o del tipo de jornada.
– Son elegibles todos los trabajadores y trabajadoras indistintamente del tipo de contrato mayores de 18 años y con al menos, seis meses de antiguedad o tres si se pacta en convenio.

¿Como participar en las candidaturas?

En las elecciones para Delegados de Personal (empresas de 6 a 49 trabajadores) se crea una lista única de candidatos por orden alfabético, indicando el sindicato por el que se presentan. En las elecciones a Comité de Empresa (a partir de 50 o mas trabajadores), cada sindicato presenta su candidatura, compuesta por un número de candidatos que sea como mínimo igual al de representantes a elegir.

Derechos y Garantías para los y las representantes de trabajadores y trabajadoras

1 -Protección contra despidos y sanciones del empresario.
2 – Prioridad de permanencia de los representantes en sus puestos de trabajo en caso de traslados o desplazamientos.
3 – Libertad de expresión y opinión en sus funciones como representante.
4 – Derecho a ausentarse (sin perdida de remuneración) para realizar sus funciones representativas. Se cuenta con un crédito horario mensual que es variable en función del número de trabajadores a los que representen.
5 – Un tablón de anuncios y a un local adecuada para realizar sus actividades y comunicarse con los trabajadores y trabajadoras.
6 – Derecho a ejercer una labor de vigilancia y control para que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social.
7 – Derecho a que la empresa les informe sobre determinadas materias: contratación laboral, accidentes y enfermedad, movilidad funcional, horas extraordinarias.
8 – Intervención en las decisiones empresariales: derecho a que la empresa consulte a los representantes determinados asuntos: modificacióhn de las condiciones de trabajo, contrataciones y despidos colectivos, etc…
9 – Negociación colectiva y conflicto colectivo: capacidad para negociar los convenios colectivo0s; convocar asambleas de trabajadores, gestionar conflictos colectivos para solucionar problemqas que afectan a los intereses generales de los trabajadores y trabajadoraqs de la empresa.

¿Porque unirme a un sindicato de clase?

Desde el Consejo de Juventud de España te animamos a participar activamente en el proceso de elecciones sindicales en tu empresa y a ser representante de tus compañeros y compañeras a través de un sindicato de clase.

Los sindicatos de clase defienden los intereses generales de todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción de profesiones o categorías profesionales; frente a aquellos sindicatos que defienden exclusivamente los intereses de un sector o colectivo determinado y que acaban por fragmentar la unidad de trabajadores y trabajadoras, y su capacidad de interlocución.

Los sindicatos de clase tienen además un proyecto social global que los guía en su acción sindical en la empresa. Son por tanto sindicatos autónomos e independientes cuyas decisiobnes son tomadas democráticamente entre el conjunto de sus afiliados y afiliadas, frente a aquellos que crea la propia empresa con el único interés de debilitar la capacidad de representación del resto de sindicatos.