El Tribunal Supremo condena a RTVCM a pagar atrasos a los trabajadores desde el año 2009

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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2014 por la que se condena a Radio Televisión Castilla-La Mancha (RTVCM) a abonar a sus trabajadores los atrasos acumulados desde el año 2009 por la aplicación incorrecta de la subida salarial.

En la sentencia, fechada el 7 de julio y dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo rechaza el recurso planteado por RTVCM e impone además al ente público el pago de las costas por haber actuado con “temeridad”.

Se trata de la segunda sentencia del TS sobre este asunto y tiene relación con la decisión de la dirección de RTVCM de aplicar en 2010 una subida salarial del 0,8 %, cuando el alza del IPC en 2009 fue del 2,1%.

Un sindicato recurrió esta decisión y el 19 de abril de 2012 el TSJCM declaró el derecho de los trabajadores “a compensar el salario base percibido en 2009 en relación a la desviación del IPC real existente”.

El ente público recurrió esta sentencia al Tribunal Supremo, que el 16 de septiembre de 2012 confirmó la decisión del TSJCM, la cual pasó a ser firme y entró en fase de ejecución.

Sin embargo, como la empresa no procedía voluntariamente a cumplir la sentencia, se volvió a presentar una demanda ante el TSJCM (a la que se adhirieron mas sindicatos), en la que pidió que el tribunal se pronunciara también sobre la aplicación a los años posteriores a 2009 del incremento del salario base reconocido ya por el Supremo.

EL TSJM volvió a confirmar la condena, ante lo que el ente público decidió presentar un nuevo recurso de casación ante el TS.

En la nueva sentencia, el Supremo considera que la actuación del ente público “ha de calificarse como temeraria” porque “no otro calificativo se puede aplicar a la petición de que la Sala examine de nuevo el salario base correspondiente al año 2009, en función del ajuste o desviación respecto del IPC del propio año”.

“Pese a que tal extremo ya está judicialmente decidido y ha adquirido firmeza, negando que tal pronunciamiento judicial pueda constituir el suelo salarial respecto del que actuar los incrementos convenidos en los años 2010 a 2014”, añade el Alto Tribunal.

Además, considera “extravagante” el planteamiento de RTVCM de afirmar que “respeta la declaración judicial de retribución debida para el año 2009”, pero “a la par niega que tal retribución -establecida por decisión judicial firme- pueda ser tomada como la base debida sobre la que deban operar los incrementos de los años posteriores”.

“Y dado que es un principio ontológico innegable que una cosa -en el caso, la retribución de 2009- no puede ser y no ser simultáneamente, resulta claro que el planteamiento recurrente incurre en flagrante y temerario desconocimiento de la cosa juzgada y de la doctrina que la interpreta; lo que justifica la correspondiente imposición de costas”, argumenta.

Por su parte, desde la demanda se ha mostrado satisfecho con la nueva sentencia del TS y ha opinado que es “sorprendente la actitud obstinada que ha venido teniendo la empresa con tres directores generales ya”.

“Estamos muy satisfechos con esta sentencia que iniciamos nosotros y pedimos que, de una vez por todas, cese la actitud obstinada de la empresa y proceda a pagar los atrasos”, se ha exigido.

LSB-USO
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