Nuevas medidas para fijos discontinuos y ERTE por causa de fuerza mayor parcial

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El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, establece medidas complementarias, como para los ERTE por fuerza mayor, o prorroga la vigencia de otras tomadas en anteriores reales decretos. Así, da cobertura a algunas necesidades no contempladas previamente, como el derecho a paro en caso de extinción del contrato estando en período de prueba durante el estado de alarma.

Desde USO, seguimos reclamando que se unifique y se tomen medidas más amplias para evitar la inseguridad jurídica y la inestabilidad que provoca este goteo incesante de normativa cambiante. Igualmente, volvemos a incidir en que no se han tomado las medidas en materia de conciliación, con un permiso retribuido para progenitores con menores a su cargo o con personas dependientes. El cuidado de estas personas no puede solucionarse en todos los casos con una reducción de jornada o con teletrabajo.

Nueva regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor

El Real Decreto-ley modifica el 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que la fuerza mayor para pedir un ERTE podrá ser parcial. En este sentido, la causa mayor puede no extenderse a toda la plantilla. Ocurre con empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, en las cuales una parte de la plantilla puede estar desarrollando dentro de la misma empresa tareas de carácter no esencial.

Medidas extraordinarias para los trabajadores fijos discontinuos

Los trabajadores fijos discontinuos podrán beneficiarse también del reconocimiento a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan de cotización mínima necesaria para ello. Como el resto de trabajadores afectados por ERTE, los fijos discontinuos que no trabajen por causa de la crisis del coronavirus tampoco consumirán sus cotizaciones.

Esta medida atañe también a las personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada su llamamiento y reincorporación efectiva de no haberse dado esta crisis.

Los trabajadores que no están en estos supuestos y han visto interrumpida su prestación de servicios por el impacto del covid-19 durante períodos que, de no haberse dado este impacto, habrían sido de actividad y, como consecuencia de ello, pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán percibirla de nuevo cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Esta prestación tiene un límite de 90 días.

¿Cómo se determina el período que habría sido de actividad en circunstancias habituales?

Se comparará con el efectivamente trabajado por la persona durante el año natural anterior, con base en el mismo contrato de trabajo. Si fuera el primer año, se tendrán en cuenta los períodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa.

No he podido reincorporarme a mi actividad en la fecha prevista, ¿tengo derecho a prestación?

Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del covid-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha prevista y fueran beneficiarias de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.

Si en la fecha en la que tendrían que haberse reincorporado a la actividad no estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, tendrán derecho al reconocimiento del derecho a la prestación con la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación.

Desempleo por fin del período de prueba durante la vigencia del estado de alarma

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba, a instancia de la empresa, que se haya producido a partir del 9 de marzo de 2020 se considerará situación legal de desempleo. Esto ocurrirá con independencia de la causa por la cual se hubiera finalizado la relación laboral.
Cobertura para quienes dejaran su empleo por otro y este no se formalizara por el covid-19

El presente Real Decreto-ley también ofrece cobertura a los trabajadores que dejaron su puesto de trabajo por otro y este no se materializó por culpa de la crisis sanitaria. Así, se considera que se encuentran en situación legal de desempleo y situación asimilada al alta los que finalizaron de forma voluntaria su relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso firme de suscribir un contrato con otra empresa y, finalmente, esta desistió como consecuencia de la crisis por el coronavirus.

Para acreditar esta situación, la persona trabajadora presentará una comunicación escrita de la empresa en la que afirme que desiste de la contratación comprometida como consecuencia de la crisis derivada del covid-19.

Prestación por cese de actividad para autónomos

El Real Decreto-ley 15/2020 cambia la competencia de la gestión de esta prestación. A partir de ahora, corresponderá a las mutuas o al Instituto Social de la Marina.

Los trabajadores autónomos que no hubieran optado por una mutua deberán presentar la solicitud ante una. Se entiende, desde ese momento, que se ha realizado la opción prevista, con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Junto con la solicitud de la prestación, deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua. Esta adhesión incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.

LSB-USO
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