En el año 2023, se implementaron diversas modificaciones en relación con los procesos de incapacidad temporal (IT) y su administración. Una de las notables innovaciones es que, a partir del 1 de abril, la persona empleada ya no está obligada a remitir copias de los partes de baja, confirmación y alta del proceso a la empresa. No obstante, surge la interrogante sobre si es necesario notificar la baja.
Esta medida ha sido recibida positivamente, ya que libera a las personas trabajadoras en situación de IT de este trámite, permitiéndoles concentrarse exclusivamente en su salud y recuperación sin la preocupación por envíos o plazos.
Después de varios meses con este nuevo sistema de gestión, tanto las empresas como los trabajadores se han adaptado a las novedades, con algunos no solicitando los partes y otros no teniendo la obligación de proporcionarlos.
No obstante, surge una cuestión que aún no queda completamente clara: aunque como empleado no es necesario enviar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa, ¿se debe notificar de alguna manera el inicio, prórroga o finalización de la baja?
Esta incertidumbre ha generado discrepancias entre las empresas y los trabajadores, ya que no está expresamente reflejada en la normativa (RD 1060/2022, del 27 de diciembre, y Orden ISM/2/2023, del 11 de enero), y ha llevado a algunas disputas que han tenido que resolverse en los tribunales.
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