Pues sí, para aquellos trabajadores/ras cuyo sector además de precario en condiciones sociales y económicas, cotizamos por la base mínima marcada por ley, desde el 5 de diciembre esa Base mínima ha sufrido un incremento que la empresa debe aplicar por Ley con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021, por lo que obliga a rehacer las cotizaciones desde septiembre.
Desde el sindicato LSB-USO te informamos que en el BOE del sábado 4 de diciembre de 2021, el Gobierno ha publicado la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
Te recordamos que a base de cotización consiste en el prorrateo de tu salario bruto mensual más las pagas extraordinarias. Por ley el gobierno fija las bases mínimas y máximas de cotización para las distintas categorías profesionales. Las aportaciones mensuales a la Seguridad Social se denominan cuotas de cotización y mediante ellas todos financiamos prestaciones tales como desempleo, jubilación, incapacidad temporal o baja laboral.
Por todo ello, si tu cotización es la Base mínima estipulad por Ley, como trabajador/ra debes estar pendiente de tu nomina de diciembre donde se aplicará la actualización de la Base mínima e incluso de solicitar a la Seguridad Social tus bases de cotización desde septiembre y revisar si está aplicado.
En caso de duda, contacta con nosotros en el sindicato LSB-USO tenemos toda la información actualizada del último BOE y te podremos indicar los pasos a seguir. Estamos en el 94 444 14 66 – 945 27 17 88.
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